La edad de los funcionarios públicos jubilados debe conocerse.
- Blanca Lilia Ibarra
- 6 sept 2018
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RRA 3307/18 vs ISSSTE
Un recurrente solicitó al ISSSTE conocer el listado de pensionados que, previa jubilación, ocuparon el cargo de Secretario de Estado, Director General, Subsecretario o equivalentes, desglosado por monto de pensión al momento de la jubilación y actualmente; año de retiro, edad al jubilarse, normatividad que dio origen al retiro, dependencia o adscripción, y prestaciones a las que tienen derecho; así como diversa información respecto del pasivo laboral y el número de trabajadores que lo conforman.
El ISSSTE dio respuesta a los puntos de información de la solicitud, pero clasifico la edad de los jubilados por considerarlo un dato personal en términos del artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; lo que constituyó a su vez, la materia de su agravio señalado por el particular en su recurso, puesto que se considera que ese dato es un requisito indispensable para el otorgamiento de la pensión, además señaló que la información entregada no contenía el nombre de los servidores públicos.
La ponencia a mi cargo revisó el contenido de la información que fue proporcionada por el sujeto obligado y constató que sí contiene los parámetros especificados en la petición, incluyendo el nombre de los jubilados que ocuparon los cargos mencionados, por lo que ese agravio resultó infundado.
Ahora bien, respecto de la edad que tenían los trabajadores al momento de jubilarse, si bien es un dato de carácter confidencial dado que incide en la esfera privada de los ex servidores públicos, lo cierto es que su publicidad daría cuenta del cumplimiento de un requisito para obtener la pensión, por lo que no sería procedente negar su acceso al constatar que se agotaron las exigencias establecidas en la Ley del Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a saber los años de cotización y servicio, además de la edad mínima.
Bajo esas consideraciones, la edad al momento de jubilarse de las personas que desempeñaron cargos públicos, es un dato cuya difusión contribuye a la rendición de cuentas y a la transparencia en la gestión pública, toda vez que el otorgamiento de esa prestación implica que se eroguen recursos públicos y, en consecuencia, que sea de interés general conocer que quienes la reciben cumplieron con las condiciones previstas en la ley.
El interés general del asunto radica en que, de conformidad con los Anuarios Estadísticos que publica el ISSSTE[1], en 2017 existían 1,122,406 (Un millón ciento veintidós mil cuatrocientos seis) pensionados en los que se erogó un total de $184,826,000 (Ciento ochenta y cuatro mil millones, ochocientos veintiséis mil pesos) del presupuesto destinado para ese ejercicio fiscal.
Asimismo destaca lo referido por el Director General del ISSSTE, durante la glosa del Quinto Informe de Gobierno del Ejecutivo Federal ante la Comisión de Seguridad Social del Senado de la República, en el que se señaló que para 2018 se contempla ejercer, $207,000,000 (doscientos siete mil millones de pesos) en pensiones y jubilaciones, es decir, un 73.2% de su gasto total de operación será utilizado en atender una de las distintas finalidades de seguridad social, como son las pensiones, en tanto que solamente quedará del presupuesto un total de recursos del 26.8% para brindar los servicios médicos, hospitalarios, medicinas, tratamientos, campañas de promoción y vacunación, así como programas de salud pública.
En razón de ello, resulta socialmente trascendente y ser conforme a Derecho que el particular exija información que contribuya a la rendición de cuentas de las pensiones otorgadas por el ISSSTE a un grupo de funcionarios, a fin de garantizar su derecho a investigar el sistema de pensiones en sus facetas de monto y la capacidad del Estado para otorgarlas, principalmente, porque dicha Institución tiene, al día de hoy, trece millones de afiliados que, en algún momento de su vida, alcanzarán el beneficio de la jubilación con el gasto que esto representa, y que además deberá continuar proveyendo de servicios médicos sustantivos que por ley debe otorgar, razón por la cual, debe justificarse que las pensiones se entreguen con estricto apego a legalidad.
En el asunto que nos ocupa, la edad y los años de servicio son factores sin los cuales, no se actualizan los supuestos de ley para jubilarse y conseguir una pensión por “Edad y Tiempo de Servicio”, con relación al tipo de régimen de seguridad social bajo el que se encuentre el servidor público.
Esto cobra especial atención en nuestro país, porque como en muchas otras latitudes, existen mejoras constantes en la esperanza de vida y una baja muy pronunciada en la tasa de fecundidad en las últimas décadas, ya que la población mayor de 65 años aumenta el doble cada 20 años, aproximadamente, aun cuando se prevé que su crecimiento se reduzca después de 2030.
Por tanto, la propuesta que someto a consideración del Pleno consiste en modificar la respuesta del sujeto obligado e instruirle para que, respecto de lo funcionarios mencionados en la respuesta a la solicitud de acceso, proporcione únicamente la edad que tenían al momento de jubilarse, de conformidad con la legislación vigente el uno de enero de dos mil diez.

[1] https://www.gob.mx/issste/documentos/anuarios-estadisticos
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