Sesión Pública Ordinaria del 16 de mayo de 2018
- Blanca Lilia Ibarra
- 20 jun 2019
- 86 Min. de lectura
Actualizado: 24 abr 2020
Ciudad de México, 16 de mayo de 2018.
Versión Estenográfica de la Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Muy buenos días.
Siendo las 11:00 horas con 38 minutos del miércoles 16 de mayo del 2018, saludo a mis compañeras y compañeros de Pleno y juntos los siete damos la más cordial bienvenida a quienes nos acompañan presencialmente y también a quienes lo hacen a través de la Plataforma Nacional Digital del INAI.
De esta manera, solicito al Secretario Técnico verificar existencia de quórum para poder realizar válidamente o celebrar válidamente esta sesión.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Con su venía, Comisionado Presidente, le informo que están presentes las y los comisionados Carlos Alberto Bonnin Erales, Óscar Mauricio Guerra Ford, Blanca Lilia Ibarra Cadena, María Patricia Kurczyn Villalobos, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, Joel Salas Suárez y Francisco Javier Acuña Llamas.
Y hago de su conocimiento, que existe quórum legal para sesionar, de conformidad con lo dispuesto por el numeral vigésimo primero. 2 de los lineamientos que regulan las sesiones del Pleno de este Instituto.
Es cuanto, Comisionado Presidente.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Pues muchas gracias, Secretario.
Vamos a continuar.
Así las cosas, compañeras, compañeras se declara abierta la sesión y, si no tienen ustedes inconveniente vamos a solicitarle al Secretario que nos haga la lectura, haga la lectura del orden del día para poder así aprobar, en su caso, los asuntos que veremos.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Con gusto.
Los asuntos a tratar en la presente sesión son los siguientes.
Uno, aprobación del orden del día y, en su caso, asuntos generales.
Dos, aprobación del proyecto de acta de la Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto celebrada el 2 de mayo de 2018.
Tres, discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de resolución que someten a consideración de este pleno las y los comisionados ponentes.
Cuatro, presentación, discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de resolución de denuncias de incumplimientos de obligación de transparencia que propone el Secretario de Acceso a la Información y que se refiere a las que están identificadas con las claves siguientes: es la DIT0042/2018 y acumulados, interpuesta en contra de la Procuraduría General de la República; la DIT0052/2018, interpuesta en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; la DIT0055/2018, interpuesta en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y; la DIT0056/2018, interpuesta igualmente en contra de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Cinco, presentación, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acuerdo, mediante el cual se somete a consideración del Pleno del Instituto, en estricto acatamiento a lo ordenado en la ejecutoria emitida por el juzgado séptimo de distrito en materia administración de la Ciudad de México en el juicio de amparo 879/2017, con motivo del cumplimiento a la ejecutoria emitida por décimo cuarto tribunal colegiado en materia administrativa del primer circuito en el amparo en revisión RA462/2017 se deja sin efe tos la resolución pronunciada por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en el expediente relativo al recurso de revisión, identificado con la clave RRA1032/17 de fecha 5 de abril del 2017.
Seis, presentación, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acuerdo mediante el cual se somete a consideración del Pleno el nombramiento de la titular de la Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Siete, presentación del reporte global de objetivos, metas y proyectos especiales, el cual se elabora a fin de proveer la información que ayude a la toma de decisiones respecto del gasto y el avance de las metas con corte al primer trimestre de 2018.
8. Asuntos Generales.
Es cuanto, Comisionado.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Muchas gracias, Secretario, por esta exposición de los asuntos.
Compañeras, compañeros, si no tienen inconveniente procederemos a expresar nuestra aprobación, si hubiese entre nosotros alguno que considerar algún asunto que podría merecer la condición de asunto general, sería comentado y si no, aprobaremos bajo el método que para ello el Secretario Técnico observa.
Por favor, Secretario, a recabar la votación.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Con gusto.
Se somete a consideración de las y los Comisionados el Orden del Día para la presente sesión, por lo que les solicito sean tan amables de expresar el sentido de su voto.
Comisionado Bonnin.
Comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Guerra.
Comisionado Óscar Mauricio Guerra Ford: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionada Ibarra.
Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionada Kurczyn.
Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Monterrey.
Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Salas.
Comisionado Joel Salas Suárez: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Presidente Acuña.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: En consecuencia, queda aprobado por unanimidad el Orden del Día de esta sesión, sin que se hayan incluido asuntos generales.
Es cuanto, Comisionado Presidente.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Muchas gracias.
Queda aprobado el Orden del Día.
La Comisionada Blanca Lilia Ibarra hace uso de la palabra.
Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena: Muchas gracias.
Con su venia, señor Presidente y señora Comisionada, señores Comisionados, el día de mañana estaremos celebrando el Día Mundial del Internet y creo que es importante que haya una reflexión en torno a esta fecha que finalmente tiene un impacto directo también en las labores que realiza este Instituto, hay que recordar que de acuerdo a la encuesta sobre disponibilidad y uso de tecnologías de la información.
En los hogares mexicanos, en el año 2017 en México se estimaban 71.3 millones de usuarios, de ellos 5.8 más que en 2016, esto nos habla simple y sencillamente del crecimiento que se está dando anualmente y a pesar de que la tendencia anual muestra un crecimiento de los usuarios, aún prevalece una innocuidad de género, pues el grupo poblacional con mayores usuarios es de los hombres de 18 a 34 años; por el contrario, el grupo con menor uso de esta herramienta son las mujeres de 55 años o más.
Asimismo y en esta reflexión hay que referir que en este estudio del INEGI el 86 por ciento de los usuarios se concentra en las zonas urbanas, siendo y constituyendo un reto importante, impulsar mecanismos de expansión tecnológica para las zonas rurales.
El crecimiento de usuarios de internet ha permitido ampliar las fuentes y los medios para acceder a la información, un proyecto que desde este Instituto se ha venido impulsado para poder coadyuvar al desarrollo de una ciudadanía más informada y por lo tanto, más democrática.
La expansión de los usuarios de internet, hay que decirlo, ofrece mayores fuentes de información a la ciudadanía; sin embargo, también brinda mayores oportunidades para la vulneración y el mal uso de los datos personales al intercambiarse datos sensibles en esta Plataforma tecnológica; lo anterior se acentúa en tanto el 91 por ciento de los usuarios emplea el internet para fines de entrenamiento como son las redes sociales.
Por todo ello debemos estar conscientes de las enormes potencialidades y áreas de oportunidad que ofrece la expansión de internet para fortalecer el derecho de acceso a la información, sin olvidar que también es un espacio propicio para un mal uso de los datos personales poniendo en riesgo y de manera vulnerable, la privacidad de las personas.
Es por ello que creo que es importante que llevemos a cabo una serie de acciones y de mecanismos que permitan, por un lado, fortalecer la seguridad de los usuarios de internet y, al mismo tiempo, impulsar el uso responsable en el manejo de las redes sociales y el intercambio de la información que se genera a través de la internet.
Es cuanto, señor Presidente.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Muchísimas gracias a la Comisionada Blanca Lilia Ibarra por esta reflexión, desde luego, atinente, y atingente e importante.
Pues continuamos con el Orden del Día. Corresponde en el segundo punto proceder a la aprobación del acta de la Sesión Ordinaria del 2 de mayo de 2018.
Secretario, si es tan amable.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Con gusto.
Me permito someter a su consideración el proyecto de acta de la Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto, celebrada el 2 de mayo de 2018, por lo que les solicito sean tan amables de expresar el sentido de su voto.
Comisionado Bonnin.
Comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Guerra.
Comisionado Óscar Mauricio Guerra Ford: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionada Ibarra.
Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionada Kurczyn.
Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Monterrey.
Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Salas.
Comisionado Joel Salas Suárez: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Presidente Acuña.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Perdón, a favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Disculpe, gracias.
En consecuencia, queda aprobada por unanimidad el acta de la Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, celebrada el 2 de mayo de 2018.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Muchas gracias, Secretario.
Vamos a continuar, y es el turno a ahora, en el tercero de los puntos del Orden del Día, que dé cuenta o dé exposición, breve, pero preferencial de los asuntos que resolveremos en materia de protección de datos personales.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Conforme a su instrucción, Comisionado Presidente.
En primer término doy cuenta a este Pleno de 22 proyectos de resolución en los que se propone tener por no presentados, sobreseer o desechar por causas distintas a la extemporaneidad, de los cuales, seis de ellos corresponden a sobreseimientos por quedar sin materia, así como un proyecto de resolución en el que se propone desechar por extemporáneo que se encuentran listados en los numerales 2.3, 3.3, y 3.4 del Orden del Día aprobado para esta sesión, respectivamente.
En segundo término, me permito dar cuenta de los proyectos de resolución de los recursos de revisión de fondo que se someten a consideración del Pleno para la presente sesión.
El siguiente proyecto de resolución, el sentido que propone es confirmar la respuesta del sujeto obligado.
A lo largo de este apartado se leerán asuntos que corresponden a las siglas RRD del año de 2018, salvo mención en contrario, y en este caso corresponde un asunto propuesto por el Comisionado Salas es el 332 de la Secretaría de Educación Pública.
En los asuntos que a continuación se da lectura, los proyectos proponen modificar la respuesta de la autoridad obligada.
Del Comisionado Guerra es el 334 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
De la Comisionada Kurczyn es el 135 del Instituto Mexicano del Seguro Social y el 290 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Del Comisionado Salas el 307 del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Ahora, señoras y señores Comisionados, doy cuenta de los proyectos de resolución cuyo sentido propuesto es revocar la respuesta de los sujetos obligados.
De la Comisionada Kurczyn es el 115 del Servicio de Administración Tributaria.
Y del Comisionado Salas es el 0372, de la Comisión Federal de Electricidad.
Asimismo, señoras y señores Comisionados, doy cuenta del proyecto de resolución, cuyo sentido propuesto es ordenar al sujeto obligado dar respuesta.
Del Comisionado Salas el 0387, del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores.
Finalmente, me permito comentar que con fundamento en el numeral 6.18, numeral Cuadragésimo Cuarto de los Lineamientos que regulan las Sesiones del Pleno del Instituto, la Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos hizo del conocimiento de la Secretaría Técnica del Pleno que emitirá voto disidente en la resolución recaída al recurso de revisión identificado con la clave RRD 0387/2018, del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, que propone a este Pleno el Comisionado Salas porque considera que, en atención a la materia de la solicitud, el asunto no debe ser tramitado por vía de acceso a datos personales, sino por derecho de petición, tal cual y como lo hizo el sujeto obligado.
Con lo anterior, se da cuenta a este Pleno del voto disidente señalado.
Es cuanto, Comisionado Presidente.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Pues muchas gracias, Secretario, por esta exposición.
En este caso procederemos a solicitar la aprobación en bloque de estos asuntos que en orden de protección de datos personales han sido referidos, ya se ha mencionado por el Secretario cada uno de ellos, y lo que procede aquí es la votación, no hay asuntos separados para exposición individual, se aprobarán en bloque.
Así es que Secretario si es tan amable efectuar, recabar la votación.
A ver, ahí perdí cuenta, hay excusa, entonces tendríamos que aprobar la excusa, ¿verdad? Vamos a efectuar esta consulta, por favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Con gusto, Comisionado Presidente.
Previo a tomar la votación, quiero dar cuenta de la recepción en la Secretaría Técnica del Pleno del oficio a través del cual la Comisionada Ibarra expone las razones y fundamentos para excusarse de conocer y votar el recurso de revisión identificado con la clave RRD 0328/2018, radicado en la ponencia del Comisionado Presidente Acuña, así que, en consecuencia, les pediría a las Comisionadas y Comisionados que sean tan amables de expresar el sentido de su voto con relación a la excusa.
Le pido al Comisionado Bonnin se manifieste, por favor.
Comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Gracias.
Comisionado Guerra.
Comisionado Óscar Mauricio Guerra Ford: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionada Kurczyn.
Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Monterrey.
Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Salas.
Comisionado Joel Salas Suárez: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Presidente Acuña.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: A favor también.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Gracias. En consecuencia, se aprueba por unanimidad de los votantes la solicitud de excusa de la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena para abstenerse de conocer y votar el proyecto de resolución identificado con la clave RRD 0328/2018.
Ahora, procedo a consultarles el sentido del voto respecto del sobreseimiento del asunto identificado con la clave RRD 0328/2018.
Le pido al Comisionado Bonnin manifieste el sentido de su voto, por favor.
Comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Guerra.
Comisionado Óscar Mauricio Guerra Ford: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionada Kurczyn.
Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Monterrey.
Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Salas.
Comisionado Joel Salas Suárez: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Presidente Acuña.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: A favor también.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: En consecuencia, se aprueba por unanimidad de los votantes sobreseer la resolución del recurso de revisión identificado con la clave RRD 0328/2018, interpuesto en contra de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Habiendo realizado la votación de la excusa y el asunto previamente enunciado, están a su consideración el resto de los proyectos de resolución en los términos descritos y, les solicito sean tan amables de expresar el sentido de su voto.
Comisionado Bonnin.
Comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Gracias.
Comisionado Guerra.
Comisionado Óscar Mauricio Guerra Ford: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionada Ibarra.
Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionada Kurczyn.
Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Monterrey.
Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov: A favor de los proyectos.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Salas.
Comisionado Joel Salas Suárez: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Presidente Acuña.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: En consecuencia, se aprueban las resoluciones anteriormente relacionadas en los términos que fueron expuestas.
Es cuanto, Comisionado Presidente.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Secretario, es ahora momento de proceder a hacer la exposición o descripción de los asuntos que en materia de derecho de acceso a la información resolveremos esta mañana.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Conforme a su instrucción, Comisionado Presidente, en primer término doy cuenta a este Pleno de 19 proyectos de resolución los que se propone tener por no presentados, sobreseer o desechar por causas distintas a la extemporaneidad, de los cuales 19 de ellos corresponden a sobreseimientos por quedar sin materia, así como un proyecto de resolución en el que se propone desechar por extemporáneo que se encuentran listados en los numerales tres y 3.4 del orden del día aprobado para la sesión, respectivamente.
En segundo, doy cuenta de cuatro recursos de inconformidad que se encuentran listados en el numeral 3.5 del orden del día.
Tercero, procedo a dar lectura de los números de expediente de los proyectos de resolución de recursos de revisión de fondo que se someten a votación del Pleno.
En este apartado se verán asuntos que corresponden a las siglas RRP del año 2018, salvo mención en contrario. En los siguientes asuntos el proyecto de resolución que se propone es confirmar la respuesta del sujeto obligado, del Comisionado Presidente, es el 1506, del Senado de la República; el 1791, de la Secretaría de Energía; el 1851, del Consejo de Promoción Turística de México, S. A. de C. V.
Del Comisionado Guerra, es el 1667, de la procuraduría General de la República; el 1687, de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente; el 2072, del mandato del Fondo Nacional para la Cultura y las Artes; el 2147, de la Oficina de la Presidencia de la República y; el 2177, del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
De la Comisionada Kurczyn, es el 923, de la Secretaría de la Defensa Nacional; el 958, de la Procuraduría General de la República; el 1263, de la Secretaría de la Función Pública; el 2183, de la Auditoría Superior de la Federación; el 2198, del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Del Comisionado Monterrey, es el 1824, de la Secretaría de la Función Pública; el 1849, del Partido Acción Nacional; el 2039, del Centro de Investigación y Asistencia Tecnológica y Diseño del estado de Jalisco, A. C.; el 2154, de Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
Del Comisionado Salas, el 2200 y 2320, ambos de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública; el 2215, del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el 2350, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; el 2380, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; el 2495, del Partido del Trabajo y; el 2575, de la Secretaría de la Función Pública.
En los asuntos que a continuación se les da lectura a los proyectos que proponen modificar la respuesta de la autoridad obligada.
Del Comisionado Presidente Acuña, es el RDA 2185/2016-TER y su acumulado, de la Secretaría de la Función Pública; el 1581 del Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; el 1606 del Instituto Mexicano del Seguro Social; el 1756 de la Secretaría de la Función Pública; el 1906 del Instituto Nacional del Emprendedor; el 2041 del Instituto Federal de Telecomunicaciones; el 2106 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; el 2246 del Centro Federal de Protección a Personas.
Del Comisionado Guerra es el 1317, 1762, 1987, todos de la Universidad Nacional Autónoma de México; el 1367 del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera; el 1767 del Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social y el 1822 del Instituto Nacional de Migración.
Me permito hacer una precisión, en el RDA 2185/2016-TER se refirió a un asunto de la Secretaría de la Función Pública cuando debe de ser la Secretaría de Educación Pública.
Sigo, de la Comisionada Kurczyn el 0734 del Instituto Mexicano del Seguro Social; el 1038 del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el 1048 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el 1648 del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las entidades federativas.
Del Comisionado Monterrey es el 1519 de la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios; el 1724 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; el 1749 de la Secretaría de Gobernación; el 1774 y su acumulado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; el 1779 de Petróleos Mexicanos; el 1884 y 2004, ambos del Consejo de la Judicatura Federal; el 1894 de la Coordinación Nacional Antisecuestro; el 1919 del Instituto Nacional del Emprendedor; el 1790, perdón, 1979 del Partido Movimiento Ciudadano; el 2054 de la Auditoría Superior de la Federación; el 2179 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Del Comisionado Salas es el 1795 del Banco Nacional de Obras y Servicios, el 2185 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; el 2245 y 2290 del Centro Federal de Protección a Personas, el 2335 de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales; el 2375 de la Universidad Nacional Autónoma de México; el 2420 y 2475 ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social; el 2425 de la Universidad Nacional Autónoma de México; el 2440 de la Secretaría de Educación Pública; repito, 2440 de la Secretaría de Educación Pública; 2460 del Servicio de Administración Tributaria y 2490 de la Coordinación Nacional de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.
Ahora, señora y señores Comisionados doy cuenta de los proyectos de resolución cuyo sentido propuesto es revocar la respuesta de los sujetos obligados.
Del Comisionado Presidente Acuña es el 1661 de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios; el 1836 del Tribunal Superior Agrario; el 1911 y 1941 ambos del Instituto Nacional del Emprendedor; en el 1951 de la Secretaría de Economía y 2196 del Servicio de Administración Tributaria.
Del Comisionado Guerra es el 1427 de PEMEX Logística y el 1867 y 1872, ambos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
De la Comisionada Kurczyn es el 2328 de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
Del Comisionado Monterrey es el 1869 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; el 1904, 1909, 1914, 1934 y 1939, todos del Instituto Nacional del Emprendedor.
Y del Comisionado Salas el 1920 de la Procuraduría Agraria, el 2260 de la Secretaría de Economía, el 2385 de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Finalmente, me permito comentar que con fundamento en el numeral 6.18 y numeral 44 de los Lineamientos que regulan las sesiones del Pleno del Instituto, los Comisionados hicieron del conocimiento de la Secretaría Técnica del Pleno, que emitirán votos disidentes y particulares en las resoluciones recaídas en los recursos de revisión identificados con las claves siguientes.
Los asuntos que se leerán a continuación, todos son de las siglas RRA del año 2018, salvo mención en contrario.
Es el RDA 2185/2016 TER y su acumulado, de la Secretaría de Educación Pública que propone a este Pleno el Comisionado Presidente Acuña. El Comisionado Guerra presenta voto disidente porque considera que se debe distinguir y señalar que con relación a los amparos, donde ya se llamó a terceros a contradecir, debe entregarse la información con relación a las suspensiones que debe ordenar al sujeto obligado, informe sobre la imposibilidad de entregar. Y en los casos que no se hayan amparado debe ordenarse la entrega de lo solicitado, como en la resolución inicial.
De la Comisionada Ibarra presenta voto disidente porque considera que se debe distinguir y señalar con relación a los amparos donde ya se llamó a los terceros, debe entregarse la información con relación a las suspensiones, debe ordenarse que el sujeto obligado sobre la imposibilidad de entregar y en los casos que no se haya amparado, debe ordenarse la entrega de lo solicitado como en la resolución inicial.
El Comisionado Salas presenta voto disidente porque considera que deben suspenderse los plazos de resolución.
En el 958 de la Procuraduría General de la República que propone a este Pleno la Comisionada Kurczyn, el Comisionado Salas presenta voto disidente porque considera que deben allegarse mayores elementos.
En el 986 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que propone a este Pleno el Comisionado Presidente Acuña, la Comisionada Ibarra presente voto disidente porque considera que debe analizarse la respuesta complementaria. La Comisionada Kurczyn presenta voto disidente porque considera que debe analizarse lo manifestado por el sujeto obligado en alegatos.
En el 1038 del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que propone a este Pleno la Comisionada Kurczyn, por cortesía, la Comisionada Kurczyn presenta voto disidente porque considera que no se analiza la respuesta complementaria de los puntos 2 y 6 de la solicitud.
La Comisionada Ibarra presenta voto particular porque considera que debe analizarse la respuesta complementaria.
En el 1263, de la Secretaría de la Función Pública, que propone a este Pleno por cortesía la Comisionada Kurczyn, el Comisionado Guerra presenta voto disidente porque considera que debe realizarse un RIA para analizarse constancia por constancia y verificar si es posible entregar la versión pública, con el fin de que se resguarde únicamente las líneas de investigación que se sigue la autoridad competente y en los datos personales se hagan identificables a los particulares.
En el 1342 de la Secretaría de Educación Pública, que propone a este Pleno el Comisionado Guerra, la Comisionada Ibarra presenta voto disidente porque considera que debe analizarse la respuesta complementaria.
La Comisionada Kurczyn presenta voto disidente porque considera que se debe analizar si lo enviado por el sujeto obligado en alegatos satisface todos los puntos de la solicitud de información del particular.
En el 1756 de la Secretaría de la Función Pública, que propone a este Pleno el Comisionado Presidente Acuña, la Comisionada Ibarra presenta voto particular porque considera que deben entregarse los procedimientos absolutorios o de sanción firmes en contra del servidor público.
El Comisionado Salas presenta voto particular porque considera que deben entregarse los procedimientos absolutorios de sanción firmes o no en contra del servidor público.
En el 1774 y su acumulado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, que propone a este Pleno el Comisionado Monterrey, el Comisionado Salas presenta voto disidente por desbordamiento de litis.
En el 1836 del Tribunal Superior Agrario, que propone a este Pleno el Comisionado Presidente Acuña, el Comisionado Salas presenta voto particular por desbordamiento de litis.
En el 1906 del Instituto Nacional del Emprendedor, que propone a este Pleno el Comisionado Presidente Acuña, el Comisionado Guerra presenta voto particular porque considera que la información de las personas morales debe clasificarse por artículo 113, fracción III y no por la fracción I de ese mismo artículo.
La Comisionada Ibarra presenta voto particular porque considera que la información concerniente a una persona moral es clasificada de conformidad con lo establecido en el artículo 113, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En el 1911 del Instituto Nacional del Emprendedor, que propone a este Pleno el Comisionado Presidente Acuña, el Comisionado Guerra y la Comisionada Ibarra presentan voto particular porque consideran que la información concerniente a una persona moral es clasificada de conformidad con lo establecido en el artículo 113, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En el 1919 del Instituto Nacional del Emprendedor, que propone a este Pleno el Comisionado Monterrey, el Comisionado Guerra presenta voto particular por la afirmación de que las personas morales gozan de la protección de sus datos personales por artículo 113, fracción III, y la Comisionada Ibarra presenta voto particular porque considera que la información concerniente a una persona moral es clasificada de conformidad con lo establecido en el artículo 113, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En el 2198 del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que propone a este Pleno la Comisionada Kurczyn, el Comisionado Salas presenta voto disidente porque considera que es pública la información sobre la localización de las antenas de telecomunicación.
En el 2300 de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, que propone por cortesía a este Pleno el Comisionado Salas, el Comisionado Salas presenta voto particular. El Comisionado Salas presenta voto particular por desbordamiento de litis.
En el 2420, del Instituto Mexicano del Seguro Social que propone a este Pleno por cortesía, el Comisionado Salas. El Comisionado Salas presenta voto disidente por desbordamiento de litis.
En el 2510, del Consejo de la Judicatura Federal que propone a este Pleno el Comisionado Salas, la Comisionada Ibarra presenta voto disidente por considerar que debe analizarse la respuesta complementaria.
En el RIA0076/18, del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México que propone a este Pleno la Comisionada Kurczyn, el Comisionado Salas presenta voto particular porque considera que no se actualiza ninguna causal de procedencia de las previstas en el artículo 160.
Por último, me permito precisar que en el recurso de revisión, identificado con la clave RRA1038/18, la Comisionada Kurczyn presenta voto particular porque considera que no se analiza la respuesta complementaria de los puntos dos y seis de la solicitud.
Con lo anterior, se da cuenta a este Pleno de los votos disidentes y particulares señalados.
Es cuanto, Comisionado Presidente.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Gracias, Secretario, por la exposición detallada de estos asuntos que en materia de protección de derecho de acceso a la información vamos a resolver.
Aquí voy a anticipar que hemos separado un grupo de asuntos, iniciando, según tengo en mis registros, por la Comisionada Patricia Kurczyn para separar los asuntos.
Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: Sí, claro que sí.
Muchas gracias, Comisionado.
Le pido, por favor, señor Secretario que separemos, para la discusión, los números RRA784/18, en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social y el 1048, también diagonal 18, en contra del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Gracias.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Como no.
El Comisionado Oscar Guerra Ford.
Comisionado Óscar Mauricio Guerra Ford: Gracias, buenas tardes comisionadas y comisionados, a la gente que nos hace favor de seguir este Pleno.
Le pediría, para los mismos efectos, separar el recurso 1822 del 18, del Instituto Nacional de Migración.
Sería todo.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Gracias al Comisionado Guerra Ford.
El Comisionado Joel Salas Suárez.
Comisionado Joel Salas Suárez: Como no, con gusto, Comisionado Presidente.
Muy buenas tardes, compañeras y compañeros de Pleno.
Pediría, para los mismos efectos, que se pueda separar el recurso de revisión con la clave RRA1920/18, en contra de la Procuraduría Agraria, para que una vez que sea discutido, en lo particular, pueda ser votado.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Gracias, Comisionado Salas.
Así me tocaría a mí también solicitar, Secretario, que se dé similar tratamiento al RRA2196/18, interpuesto en contra del Servicio de Administración Tributaria, el SAT, y se vote individualmente.
Entonces, Secretario, pues queda a su cargo proceder a consultar la votación para el resto de los asuntos que han sido, que han dejado por exclusión, perdón, que han quedado en bloque para resolución y solamente dejando por separado los que hemos mencionado.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Con gusto, Comisionado.
Previo a tomar la votación en bloque, quiero dar cuenta de la recepción en la Secretaría Técnica del Pleno del oficio a través del cual el Comisionado Bonnin expone las razones y fundamentos para excusarse de conocer y votar el recurso de revisión identificado con la clave RRA 1506/2018 interpuesto en contra del Senado de la República sustanciado en la ponencia del Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas, esto con la finalidad de tomar la votación en primer lugar de la excusa planteada y posteriormente de la resolución en los términos expuestos.
Previo, al respecto, les solicito a las Comisionadas y Comisionados sean tan amables de expresar el sentido de su voto respecto de la excusa presentada.
Comisionado Guerra.
Comisionado Óscar Mauricio Guerra Ford: A favor, con los votos particulares y disidentes respectivos.
Gracias, Comisionado.
A favor de la excusa del Comisionado Bonnin sobre el Senado.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionada Ibarra.
Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena: A favor, también con la excusa.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionada Kurczyn.
Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Monterrey.
Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov: Sí, a favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Salas.
Comisionado Joel Salas Suárez: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Presidente Acuña.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: A favor también.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Gracias. En consecuencia se aprueba por unanimidad de los votantes la solicitud de excusa del Comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales para abstenerse de conocer y votar el proyecto de resolución identificado con la clave RRA 1506/2018.
Ahora bien, procedo a consultarles el sentido de su voto respecto del fondo del asunto identificado con la clave RRA 1506/2018.
Le pido al Comisionado Guerra manifieste, por favor, el sentido de su voto.
Comisionado Óscar Mauricio Guerra Ford: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionada Ibarra.
Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Kurczyn.
Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Monterrey.
Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Salas.
Comisionado Joel Salas Suárez: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Presidente Acuña.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: A favor también.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: En consecuencia, se aprueba por unanimidad de los votantes la resolución del recurso de revisión identificado con la clave RRA 1506/2018 en el sentido de confirmar la respuesta del Senado de la República.
Habiendo realizado la votación de la excusa y previamente anunciado los votos, me permito informar que se han separado cinco proyectos para su discusión y votación en lo individual, que son los siguientes, todos de las siglas RRA del año 2018: Es el 0734 del Instituto Mexicano del Seguro Social; el 1048 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; el 1822 del Instituto Nacional de Migración; el 1920 de la Procuraduría Agraria y el 2196 del Servicio de Administración Tributaria.
Por lo que están a su consideración el resto de los proyectos de resolución en los términos descritos y le solicito sean tan amables de expresar el sentido de su voto.
Comisionado Bonnin.
Comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Guerra.
Comisionado Óscar Mauricio Guerra Ford: Ahora sí a favor con los votos disidentes y particulares respectivos.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionada Ibarra.
Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionada Kurczyn.
Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Monterrey.
Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov: A favor de todos los proyectos.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Salas.
Comisionado Joel Salas Suárez: A favor con las salvedades expresadas.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Presidente Acuña.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: En consecuencia, se aprueban las resoluciones anteriormente relacionadas en los términos que fueron expuestas.
Es cuanto, Comisionado Presidente.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Pues gracias, Secretario. Vamos a continuar con el orden del día y en esta conocida fase, lo que se hace es que nos vamos conforme al orden cronológico de los asuntos y solicitaremos de esta suerte a la Comisionada Patricia Kurczyn que, por favor, nos presente el proyecto de resolución del recurso de revisión RRA 734/2018, interpuesto en contra del Instituto Mexicano del Seguro Social, que somete a consideración de los integrantes del Pleno.
Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: Claro, como, no, con mucho gusto.
Bueno, en este asunto, que empezó sustanciándose en la ponencia de una de las compañeras que terminó su encargo, se solicitó traerla, bueno, se returnó a esta ponencia y se consideró necesario hacer un acceso, lo cual se llevó a cabo para reforzar el tema de la prueba de daño.
En ese asunto, el particular requirió al Instituto Mexicano del Seguro Social, 129 contenidos de información sobre la Guía Técnica y Dinámicas Participativas CHIQUITIMSS, la cual es una estrategia educativa que forma parte del programa PREVENIMSS, cuya finalidad es promover el cuidado de la salud de los niños derechohabientes y sus familias, a través de diversos temas educativos en unidades de medicina familiar, guarderías y escuelas.
En respuesta, el IMSS reservó todos los documentos que dan atención a la solicitud por un periodo de tres años, y se fundamentó para ello en el artículo 110, fracción XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, bajo el argumento de que su publicidad podría vulnerar la conducción de un juicio de nulidad que no ha causado estado, respuesta que motivó que el particular interpusiera a este recurso de revisión, mediante el cual combate la reserva invocada.
En ese sentido, durante la sustanciación del presente medio de impugnación se llevó a cabo una diligencia de acceso a la información en la cual, el sujeto obligado exhibió el expediente del procedimiento administrativo impugnado mediante el juicio de nulidad, así como la Guía Técnica y Dinámicas Participativas CHIQUITIMSS.
Cabe precisar que derivado de la diligencia de acceso, el sujeto obligado modificó su respuesta y señaló que algunos contenidos de información eran consultas, y que derivado de una búsqueda exhaustiva y razonable se determinaba la inexistencia de 20 contenidos de información.
Bajo tales consideraciones, el proyecto que presento ahora está proponiéndoles sobreseer parcialmente el recurso de revisión, sólo respecto de ocho contenidos de información que constituyen en realidad una consulta, pues el solicitante pretende que la entidad realice cruces de información que le permitan advertir cuáles son las canciones, letras e imágenes que pudieran relacionarse con las dinámicas previstas en dicha guía. Esto es contrario al artículo 130 de la Ley Federal de la materia, que establece que las dependencias y entidades sólo están obligadas a entregar los documentos que se encuentran en sus archivos.
Por otra parte, estamos proponiendo que se modifique la respuesta del sujeto obligado a efecto de que, por una parte, declare formalmente la inexistencia de 20 contenidos de información, mismos que dicen no haber localizado en los archivos del sujeto obligado y que, sin embargo, de las constancias que obran en el expediente no se desprende que se haya notificado al solicitante el acta de inexistencia correspondiente.
Por el otro lado, que realice una búsqueda de los documentos que atiendan los contenidos 22, 52 y 53 de la solicitud que se comenta en la Dirección de Prestaciones, es decir que las busca en la Dirección de Prestaciones Médicas conforme a lo dispuesto al artículo 133 de la ley de la materia, y que una vez que localice la información sea proporcionada al particular.
Por último, en esta modificación se contempla que reserve el resto de los 98 contenidos de información, relacionados con, primer lugar, la autoría de las canciones dinámicas y contenido en sí mismo de la misma guía técnica y dinámicas participativas "chiquitims"; y, dos, la identificación de los servidores públicos involucrados en la creación, autorización y publicación de la guía citada, con fundamento en el artículo 110, fracción X de la ya tantas veces citada Ley Federal de la Materia.
Atento a lo anterior, si bien el sujeto obligado en términos de la fracción XI del artículo 110 de la misma ley reservó la contestación que dio el sujeto obligado en el procedimiento administrativo PCV/003/2015, en que señala que en la misma obra, información relacionada con esos contenidos 22, 52 y 53 de la solicitud, lo cierto es que existen otras expresiones documentales que atienden dichos contenidos de información.
Atento a ello, el IMSS debió contemplar que la Dirección de Prestaciones Médicas, como área responsable del programa, tiene en sus archivos los documentos correspondientes a la ejecución de la guía y del programa en donde se localizan los documentos que atienden lo solicitado en los puntos referidos.
Sobre este punto me permito enfatizar que los documentos de referencia están fuera del expediente administrativo y por ende no actualizan la clasificación invocada.
Aunado a que su contenido ya es del conocimiento de la contraparte del IMSS, por lo que la contestación rendida por la paraestatal en el procedimiento administrativo de infracción no es la expresión documental que colme o satisfaga lo requerido; por ello se considera que la información que atiende lo solicitado escapa del procedimiento seguido en forma de juicio, así como de la contestación aludida por la entidad.
Consecuentemente en relación a dichos puntos de la solicitud procede la entrega de los documentos que están en poder de la Dirección de Prestaciones Médicas.
Por otra parte, considero que sí se actualiza la reserva del resto de los 98 contenidos de información, ya que al haberse ordenado la reposición del Procedimiento Administrativo PCV/003/15, a efecto de que la contraparte del sujeto obligado exhiba pruebas adicionales, con su publicidad se afectaría el debido proceso, pues lesionaría la oportunidad de la entidad para objetar las probanzas que próximamente serían o serán presentadas por su contraparte, pues en los documentos solicitados constan elementos que le permitirán al sujeto obligado defenderse ante los elementos novedosos que hiciere valer el actor.
Y al respecto, es importante señalar que el vigésimo noveno de los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas, dispone que podrá considerarse como información reservada, aquella que de divulgarse afecte el debido proceso al actualizarse, en este caso, los siguientes elementos.
La existencia de un procedimiento judicial, administrativo o arbitral en trámite se da.
Dos, que el sujeto obligado sea parte en este procedimiento, que la información no sea conocida por la contraparte antes de la presentación de la misma en el proceso.
Y por último, que con su divulgación se afecte la oportunidad de llevar a cabo alguna de las garantías del debido proceso.
De esta manera, en el caso que nos ocupa de la revisión a las constancias que obran en el expediente, se advierte que a la fecha de la presentación de la solicitud. Eso es, al 6 del diciembre del año próximo pasado, estaba transcurriendo el plazo para impugnar la sentencia del juicio de nulidad, en la que se ordenó reponer el procedimiento administrativo, seguido ante el indautor, a efecto de subsanar la omisión en materia de ofrecimiento de pruebas, por lo que se observa que dicho procedimiento aún se encontraba en trámite, razón por la que se actualiza el primer requisito.
En relación al segundo, debe enfatizarse que el IMSS es parte en la contienda ventilada ante el indautor, donde se resuelve el conflicto sobre la autoría de los contenidos de la multicitada guía.
En cuanto al tercer requisito, es importante señalar que según lo que manifiesta el sujeto obligado, los documentos a los que pretende acceder el particular no son conocidos por la contraparte ni obran en el expediente que se aperturó el indautor.
Finalmente, respecto del cuarto requisito, vale señalar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la tesis de rubro, derecho al debido proceso, su contenido, determinó que las garantías del debido proceso consisten en el núcleo duro que debe observarse inexcusablemente en todo procedimiento jurisdiccional, siendo las siguientes.
1.- Notificación del inicio del procedimiento.
2.- La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa.
3.- La oportunidad de alegar.
4.- Una resolución que dirima las cuestiones debatidas y cuya impugnación ha sido considerada por esta Primera Sala como parte de esta formalidad.
En ese orden de ideas, se considera que la publicidad de los documentos que atienden los planteamientos del particular, afectaría la oportunidad del IMSS para construir su defensa ante las pruebas que exhibirá su contraparte en cumplimiento a la ejecutoria de la resolución del juicio de nulidad.
En suma se concluye que la divulgación de la información requerida actualiza la siguiente prueba de daño.
Se causaría un riesgo real demostrable e identificable en perjuicio del debido proceso porque los documentos solicitados constituyen la base de la estrategia procesal del IMSS, por lo que de revelarlos se podría limitar o despojar a la entidad de tácticas futuras del procedimiento, específicamente en materia de objeción de pruebas lo que se traduciría en una afectación directa al debido proceso.
Asimismo, se considera que el riesgo de perjuicio que supondría la difusión supera el interés público para que se conozca, puesto que los documentos solicitados coinciden con aquellos que el sujeto obligado presentará ante el Indautor como parte de su defensa, mismos que no son conocidos por su contraparte como ya se mencionó antes; es decir, se darían a conocer documentos vinculados directamente con la estrategia procesal de la entidad previo a que las mismas sean valoradas por la autoridad competente y se adopte una resolución definitiva, por lo que su entrega propiciaría o podría propiciar un desequilibrio procesal que colocaría al sujeto obligado en una situación de desventaja en el procedimiento administrativo.
Finalmente, se considera que la clasificación de la información es una medida proporcional dado que la reserva de la información constituye una medida de restricción temporal cuya finalidad es salvaguardar el derecho del debido proceso de la entidad, ya que la difusión de la información da cuenta de su estrategia procesal.
Por lo que al exponer esa misma información a terceros se podría ocasionar un desequilibrio procesal que afectaría directamente la conducción del expediente que se está resolviendo o el expediente que está en trámite.
Por lo que he expuesto, estoy proponiendo que se modifique la respuesta del Instituto Mexicano del Seguro Social en los términos que acabo de señalar.
Eso es todo, gracias.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Gracias a la Comisionada Patricia Kurczyn, pues ha hecho una exposición.
Si alguno de los compañeros Comisionados desea hacer uso de la palabra comentar el asunto.
Está Óscar Guerra Ford.
Comisionado Óscar Mauricio Guerra Ford: Gracias. En el presente asunto no concuerdo con el proyecto que nos presenta la Comisionada Kurczyn, al considerar que, en el proyecto se considerará que se actualice la reserva de información prevista en el artículo 110, fracción X de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de 92 requerimientos de información al considerar que estos, que se afectan los derechos del debido proceso o que podrían, aparte, es podrían, podrían afectar los derechos del debido proceso del sujeto obligado, en específico el relacionado dentro del procedimiento administrativo que ya fue mencionado por la Comisionada ponente, de infracción que lleva ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor.
Lo anterior, lo consideró así por dos razones esencialmente, la primera de ellas es porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Primera Sala, en el Semanario Judicial de la Federación, Libro 18 de marzo del 2013, página 881, estableció, que las garantías del debido proceso son identificadas como las formalidades esenciales del procedimiento y cuyo contenido se identifican como:
1. La notificación de inicio del procedimiento.
2. La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa.
3. La oportunidad de alegar.
4. Una resolución que resuelva el conflicto.
En este entendido, estas formalidades esenciales de procedimiento se ven garantizadas a través del procedimiento administrativo de infracción que se lleva ante el INDAUTOR, tal como lo refiere el Reglamento de la Ley Federal de Derechos de Autor, en cuyos artículos 156 y 159 se advierte que el procedimiento para sancionar administrativamente las infracciones en materia de Derechos de Autor, se conforman con los siguientes elementos de procedimiento:
1. La notificación de inicio del procedimiento y sus consecuencias se concreta cuando la queja se admite a trámite por parte del Director de Protección Contra la Violación de Derechos de Autor.
2. La oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas se da cuando con el escrito de queja se corre traslado al probable infractor para que dé contestación en términos de 15 días, posteriormente se dan a la fecha de audiencia en un término no mayor a 10 días.
3. Existe el dictado de una resolución que dirime las cuestiones debatidas, cuando se rinden las pruebas y se escuchan los alegatos dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la audiencia.
Por tal motivo, la divulgación de la información no impediría al sujeto obligado ofrecer desahogar pruebas, ya que cuenta con el plazo antes mencionado para realizarlo.
Es importante mencionar que el mismo proyecto en su página 51, se refiere a que la publicidad de los documentos que atienden los contenidos en estudio, no afectaría la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas del particular, en el procedimiento ya mencionado, puesto que estos derechos ya fueron garantizados por la autoridad administrativa por orden de la Sala Especializada en materia de propiedad intelectual, lo que a mi parecer resulta contradictorio con ordenar de que se reserve.
Como segunda consideración, nos encontramos con el hecho de que en la resolución se realice una reserva genérica para los 92 puntos de la solicitud, sin identificar de manera concreta y específica, cómo se vería afectado algún derecho del debido proceso con la publicidad de informar de quién es el creador del programa –por ejemplo-, o también, en qué año fue autorizado el contenido del mismo. O sea, pase lo que pase en el juicio, bueno, ya en la nueva impugnación que haga el Seguro Social, si la hace o la hizo, porque ya, digamos, estas cuestiones no van a cambiar.
No, se van a modificar, no van a dar ninguna ventaja a la contraparte, y ninguna, en ningún momento, porque recordemos que la Ley no reserva todo el expediente, y esa parte no es parte del expediente, este es para una defensa futura, probablemente pueda incluir parte de estos 92 o los 92 items de información.
Entonces, esto quiere decir, estamos reservando hacia futuro estrategias procesales que no se ve cómo puedan vulnerar cosas que digamos, quién fue el autor, en qué fecha se inició el programa, etcétera, no sé, digamos, en qué se van a modificar o cómo van a afectar la estrategia procesal del Seguro Social.
Lo que sí es que esta información, digamos, no se hace pública.
Por último, no fue posible advertir dentro de las formalidades esenciales del proceso dónde se encuentra establecida, como una de ellas la estrategia procesal del sujeto obligado, una causal de reserva, de una estrategia procesal a futuro o posterior; la ley habla de los procedimientos y no habla de todos los documentos de procedimientos.
Se acaba aquí de leer "aquellos que vulneren ese procedimiento", y no hay una valoración de éstos, pero aparte se habla de una posible estrategia procesal, donde estos documentos podrían ser parte, ése es uno; y luego si fueran parte, cómo cada uno de ellos va a vulnerar ese procedimiento administrativo.
Por lo contrario, propongo que se publiciten éstos, cada uno de los requerimientos al estar relacionados con la implementación de un programa importante del Seguro Social de salud y con obviamente la erogación importante de recursos públicos para su creación y operación.
En el caso, como lo sé, de que no me favorezca la votación, evidentemente emitiré mi voto disidente.
Es cuanto.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Gracias al Comisionado Guerra Ford.
¿Alguno otro de los compañeros Comisionados desearían aportar, hacer algún planteamiento? Como se ha dicho, y dado que tenemos dos Comisionados recién nombrados, la mecánica con la que se trabaja por las siete ponencias es la misma, se mantiene, los asuntos todos son discutidos y analizados por las ponencias, y los instructores de las siete ponencias se reúne a calibrar los asuntos, a comparar posiciones, por precedentes muchas veces ya se sabe la suerte probable de cada asunto, imposible que se expongan todos, se escogen sólo los más representativos de cada sesión para con ello ilustrarnos y aprender juntos esta experiencia que nos ha tocado a nosotros en este caso encarnar.
Vamos a solicitar al Secretario Técnico del Pleno que nos haga el favor de recabar la votación.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Con su venía, Comisionado Presidente.
Someto a consideración señoras y señores Comisionados el proyecto de resolución identificado con la clave RRA 0734/2018, que propone modificar la respuesta del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Le pido al Comisionado Bonnin manifieste el sentido de su voto.
Comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales: A favor del proyecto en todos sus términos.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Gracias.
Comisionado Guerra.
Comisionado Óscar Mauricio Guerra Ford: En contra y haré llegar mi voto disidente.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionada Ibarra.
Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena: A favor del proyecto presentado por la Comisionada Kurczyn.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionada Kurczyn.
Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: Sí, a favor, claro.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Monterrey.
Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov: A favor, con voto particular.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Salas.
Comisionado Joel Salas Suárez: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Presidente Acuña.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: A favor, aunque hago un matiz, según tengo yo en mis notas, hago un matiz, por eso emitiré voto particular, pero por supuesto que comparto el sentido del proyecto.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Gracias. En consecuencia, queda aprobado por una mayoría de seis votos a favor, con los votos particulares del Comisionado Monterrey y del Comisionado Presidente Acuña, y un voto en contra, voto disidente del Comisionado Guerra la resolución del recurso de revisión, identificado con la clave RRA 0734/2018 en el sentido de modificar la respuesta del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Es cuanto, Comisionado Presidente.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Gracias.
Vamos a continuar y, según el orden de los asuntos que fueron separados por los compañeros comisionados para su exposición y luego resolución, tengo otro, es también de Patricia, es el 1048/18, interpuesto en contra del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Gracias, Comisionada.
Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: Muchas gracias, Comisionado.
Me tocan ahora dos que quiero decir que el primero del anterior se subió realmente a discusión, por una solicitud de los compañeros, como acostumbramos hacerlo cuando alguno de nosotros desea que se haga públicamente la discusión, no obstante la información de los votos y los votos que se presentan, votos particulares que se pueden presentar.
En este asunto, que es el 1048, RRA 1048/18 en contra del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, me parece bien importante que lo hayamos traído a la discusión abierta para que podamos intercambiar algunas opiniones, como lo dije hace unos días, la unanimidad no es obligatoria, pero finalmente el razonamiento sí lo es y la votación nos tiene que llevar a tomar una decisión que puede ser exactamente por mayoría, sino se da esta unanimidad.
Pero en algunos casos sí coincidimos los siete y tomamos la decisión de ir con la resolución, con el proyecto de resolución que presenta una ponencia y naturalmente que en algunos casos es conveniente hacerlo público para hacer alguna aclaración o alguna explicación.
En este sentido, quiero decirles que el caso presente solicita, es la solicitud que hace un particular al INEGI de la información utilizada para la integración de los tabulados básicos de la pregunta, ya textual, número cuatro, solicitud de información IV.I, cuatro romano, solicitud de información IV.I población de 18 años y más que habita en áreas urbanas de cien mil habitantes y más, por región.
Esto, de la encuesta nacional de acceso a la información pública y protección de datos personales, además información que se solicita desglosada por entidad federativa.
El INEGI respondió e indicó que lo requerido, corresponde a información estadística y geográfica, la cual no se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a la que en adelante llamaremos Ley General ni de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a Información Pública que también la llamares Ley Federal y con las cuales únicamente son aplicables respecto de la información propia de la gestión administrativa del INEGI, esto es, la gestión de recursos humanos, materiales, financieros, tecnológicos y legales, que le son asignados para el ejercicio de sus funciones.
En ese sentido el propio INEGI señaló que la solicitud fue atendida conforme al procedimiento previsto en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica a la que en adelante nos referiremos como Ley del Sistema Nacional y orientó, el INEGI, al particular a consultar la liga electrónica relativa a la encuesta referida y los pasos a seguir para localizar la información de los tabulados.
El particular impugnó la información que se le entregó por ser incompleta porque no se encontraba desglosada por entidad federativa y porque los tabulados que se proporcionaron en un formato, no se proporcionaron en un formato que fuera accesible para su consulta.
De igual manera refirió que la información solicitada se encuentra sujeta a las leyes de transparencia.
Mediante sus alegatos el INEGI reiteró la respuesta y puntualizó que el recurso de revisión era improcedente en razón de que el INAI es incompetente para conocer del mismo toda vez que la información requerida no se encuentra sujeta a la normativa en materia de transparencia y acceso a la información.
Lo anterior, en virtud de que la solicitud fue atendida en términos de la Ley del Sistema Nacional, la cual prevé un recurso de revisión específico tratándose de información estadística y geográfica, cuestión que fue reiterada mediante un alcance.
Precisado lo anterior, quisiera destacar que el INEGI en el afán de reforzar su argumento hizo referencia a las resoluciones de los recursos de revisión, todos RRA, números 0717/2017, 0635/2017, 1212/2017, 5267/2017, 5462/2017 y 6677/2017 en los que por unanimidad el Pleno de este Instituto ha validado los argumentos referidos por el sujeto obligado en el sentido de que los recursos de revisión que versen sobre información estadística y geográfica no son competencia del INAI, ello atendiendo al siguiente argumento que me permito leer textualmente.
“Al tratarse de un trámite sustanciado al amparo de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, resulta inconcuso que el medio de impugnación presentado en contra de la resolución adoptada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía debe seguir la misma suerte del resto del trámite y en términos del artículo 113 de dicha ley, debió interponerse ante dicha autoridad al resultar ser la competente para resolverlo”.
En efecto, atento a dicho argumento el Pleno de este Instituto Nacional determinó ser incompetente para conocer y resolver recursos de revisión relativos a información estadística y geográfica.
Los criterios y los precedentes no son normas jurídicas, sino que son interpretación de éstas, los criterios y las interpretaciones pueden variar. La Ley sólo puede variar cuando es el propio legislador el que la modifica.
En este asunto, como resultado del estudio y una nueva reflexión e interpretación armónica de la reforma, de la importante reforma constitucional al artículo 6º, de febrero de 2014, de las leyes General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de la normativa aplicable al INEGI, estimo pertinente que en las resoluciones que emita este Instituto en recurso de revisión vinculadas con la información referida, se considere o deba considerarse un cambio de criterio en atención a los siguientes argumentos.
Es necesario retomar que el INEGI sostiene que este Instituto resulta incompetente para conocer del presente recurso de revisión en atención a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley del Sistema Nacional, que prevé que la información geográfica y estadística no queda sujeta a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en adelante me referiré como Ley Gubernamental, sino que se dará a conocer y se conservará en los términos previstos en la Ley del Sistema Nacional.
Cabe precisar que la Ley de referencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, fecha, es decir, la Ley del Sistema Nacional es del 16 de abril de 2008, fecha en la que resultaba vigente la Ley, hoy abrogada, Ley Gubernamental.
En ese sentido, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental consideraba como sujetos obligados, entre otros, a los organismos constitucionales autónomos, entre los cuales estaba el INEGI, mismo que adquirió su autonomía constitucional el 15 de julio de ese año, 2008.
Sin embargo, el entonces IFAI sólo resultaba competente para conocer de recursos de revisión interpuestos en contra de respuestas brindadas por dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, es decir, el INEGI no se encontraba sometido a su potestad por lo que éste regulaba o establecía su propio procedimiento de acceso a la información, así como los respectivos medios de impugnación.
Sin embargo, como sabemos, de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2014, se reformó el artículo 6º constitucional y quedó establecido que toda autoridad, incluyendo los organismos autónomos, quedan sujetos a la autoridad del INAI para la revisión de las respuestas que otorguen a solicitudes de acceso a la información.
Asimismo, en virtud de la reforma constitucional referida, el 4 de mayo de 2015 se publicó también en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de la materia cuyo artículo 5º transitorio, ordenó al Congreso de la Unión la armonización de las leyes de la materia, lo cual parece que no ha ocurrido en todos los cuerpos normativos, y éste es uno de los ejemplos.
Igualmente, el 9 de mayo de 2016 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de la Materia, cuyos transitorios abrogaron la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a que hace referencia el artículo 47 de la Ley del Sistema Nacional; es decir, se está invocando una disposición que ya no está vigente.
Atento a lo anterior es claro que el INEGI como organismo autónomo se encuentra sujeto a las disposiciones de las leyes General y Federal de Transparencia, y por ende a la revisión de este Instituto a través de los medios de impugnación que dichas leyes prevén.
Asimismo, debe reiterarse que se observa que la Ley del Sistema Nacional no se encuentra armonizada, como ya se dijo, con las disposiciones previstas en las leyes General y Federal de la materia, y por lo tanto es una ley que se encuentra desfasada máxime que todavía hace referencia a esta ley que acabamos de citar y que está, como ya dijimos, abrogada.
Por ende se considera que el fundamento invocado por el sujeto obligado para sustentar la incompetencia de este Instituto para conocer de recursos de revisión que se relacionen con información estadística y geográfica, no es acorde a los principios, bases, mecanismos y procedimientos que se prevén en el artículo 6º Constitucional y en las leyes General y Federal de la materia.
Precisado lo anterior, es importante referir que dicha Ley General prevé un principio de documentación, según el cual los sujetos obligados están compelidos a documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, funciones y competencias.
A su vez la Ley General define documento como los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorándums, estadísticas o bien cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados.
Cabe precisar que de la definición no se advierte que se haga distinción respecto a diferentes tipos de estadística, sino que en ésta se contempla de manera general cualquier información estadística.
De manera particular se destaca que en términos del artículo 72 de la Ley Federal de la materia, el INEGI tiene a su cargo distintas obligaciones de transparencia, entre ellas la de poner a disposición del público y mantener actualizada la información sobre censos, encuestas, conteos de población, micro y macro datos, estadísticas experimentales y muestras representativas de los operativos censales realizados.
Conforme a las consideraciones a las que he hecho referencia, se concluye que este Instituto o se puede concluir que este Instituto cuenta con facultades para sustanciar los recursos de revisión que se presente en contra de respuestas que otorgue el propio INEGI, en relación con solicitudes que refieran a información estadística y geográfica y que dicha información estadística está sujeta a las leyes General y Federal de Transparencia, por tratarse de documentos públicos que genera el INEGI en ejercicio de sus atribuciones.
Continuar con el criterio sostenido en los precedentes a los que se ha hecho referencia, implicaría la creación de campos de excepción al derecho de acceso a la información, al considerar que determinada información que obre en los archivos de los sujetos obligados, no es susceptible de ser requerida a través del ejercicio del derecho de acceso a la información, perdón, de ser requerida a través del ejercicio del derecho de acceso a la información con base en disposiciones que aluden a normativa que a la fecha se encuentra abrogada.
En el mismo sentido, quisiera destacar que esta ponencia solicitó opinión técnica a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Instituto para una mejor orientación jurídica, a través de la cual se hace patente lo que cito textual.
“La solicitudes de información estadística y geográfica deben ser tramitadas en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley Federal de los mismos nombres y la protección de datos personales como tales o que se considere información confidencial, debe operarse en los términos de dichas leyes y de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados.
En caso de que el solicitante de información, una vez tramitada su solicitud, considere que se actualiza alguna causal de procedencia de recurso de revisión ante el INAI, este debe dar trámite al mismo y resolver conforme a derecho, tomando en cuenta los principios y bases que rigen el derecho de acceso a la información, entre otras pautas aplicables”.
Por lo anterior, Comisionada, comisionados propongo al Pleno, les propongo a ustedes que este Instituto modifique el criterio con el que hemos resuelto los recursos de revisión en contra del INEGI que refiere a la información geográfica y estadística y que asumamos la competencia que nos corresponde como organismo garante del derecho de acceso a la información.
Una vez delimitado lo anterior y conforme al análisis realizado en torno a los agravios referidos por el particular en su recurso de revisión, “se propone modificar la respuesta del INEGI e instruir la que proporciones los documentos que den cuenta de los tabulados de la pregunta IV, solicitud de información IV.I población de 18 años y más que habita en áreas urbanas de cien mil habitantes y más, por región, según realización de una solicitud formal de información a una institución de gobierno” desglosados a nivel de entidad federativa y otorgados a través de formatos accesibles.
Muchas gracias, eso es todo.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Gracias a la Comisionada Patricia Kurczyn.
Se abre la intervención, y ha solicitado la palabra la Comisionada Blanca Lilia Ibarra.
Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena: Muchas gracias.
Con su autorización, Comisionado Presidente, señora y señores comisionados integrantes del Pleno.
Coincido con el sentido del proyecto que se somete a consideración del Pleno del Instituto, con relación a la competencia formal y material que el Poder Constituyente otorgó a este Instituto Nacional de Transparencia para conocer y resolver este asunto concreto que implica un cambio de criterio de 180 grados respecto a los precedentes.
Desde el punto de vista de la teoría constitucional contemporánea recogida por el Tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los órganos constitucionales autónomos hemos emergido en la lógica de la división de poderes con la finalidad de mantener un equilibrio constitucional de pesos y contrapesos en la tutela de los derechos fundamentales que el Constituyente dispuso, en el caso particular del INAI el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales.
Por su parte, también la Constitución establece diferentes órganos con autonomía constitucional bajo un arreglo institucional de cumplir una función de Estado, en el caso del INEGI es muy interesante su diseño porque su función primaria es la de articular un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales.
Está facultado para la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere, la cual es un insumo fundamental para la planeación del desarrollo nacional, sectorial y regional de México de conformidad con el artículo 26, Apartado de la Constitución federal.
Cabe advertir que dentro de su Programa Anual de Estadística y Geografía 2017, dicho organismo constitucional autónomo, informó al Congreso de la Unión que en atención a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia, la información de interés nacional fue puesta a disposición de la sociedad en formato de datos abiertos a través de internet.
Entonces, la pregunta que surge es, si existe alguna colisión con la naturaleza jurídica y las competencias constitucionales entre el INEGI y el INAI.
Desde mi criterio no existe tal colisión de autonomía sí de facultades por las siguientes razones:
1. El postulado del legislador racional significa que a cada ente y organismo del Estado se le faculta con una función específica sin que ésta se repita, sino que se complemente.
Se trata, entonces, de un principio de eficiencia y congruencia en el orden jurídico.
2. La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación en jurisprudencia del Pleno instruye a que los organismos autónomos tengamos relaciones de coordinación de manera tal que sí el INEGI genere información y difunde por mecanismos propios atiende a un mandato constitucional.
Sin embargo, mi argumento radica en que cuando se activen los procedimientos especiales por la vía del derecho fundamental de acceso a la información, necesariamente tendremos que conocer de los asuntos, lo que no implica una invasión a las facultades ni a la autonomía.
3. El INAI por mandato del poder revisor de la Constitución determinó que los derechos tanto de acceso a la información como de la protección de datos personales, se configurarán transversalmente a través de todos los poderes de la Unión y órganos constitucionales autónomos, estableciendo una sola excepción, la relativa a los asuntos jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia por ser ésta la interprete final de la Constitución.
Bajo ese marco de referencia he revisado la argumentación de los precedentes con los cuales había resuelto este Instituto los recursos de revisión en contra del INEGI advirtiendo que ahora existe un cambio de criterio.
Si anteriormente se desechaban dichos recursos bajo la consideración de que se trataba de información sustantiva y que la misma se regía exclusivamente por la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Debe tomarse en cuenta que el propio INEGI reporta que durante los años 2016, 2017 y lo que va del año 2018 en curso, recibieron 554, 821 y 361 solicitudes de acceso, respectivamente, mientras que en la parte recursal se desahogaron un total de nueve, 27 y 20 para ese mismo periodo, con lo cual se acredita fehacientemente que el ejercicio de este derecho fundamental de acceso a la información se atendía siempre y cuando no estuviese circunscrito a la función sustancial de brindar el servicio público de información, estadística y geográfica.
En ese tenor, comparto la nueva reflexión de este Pleno para reencausar la interpretación relativa a que deben de primar las leyes de transparencia y sus procedimientos, si así lo determinan los peticionarios de información, al activar los mecanismos del derecho de acceso a la información pública, lo cual es conforme a la Constitución, ya que la única excepción a esta regla es la referida a los asuntos jurisdiccionales de nuestro máximo Tribunal, como ya lo he mencionado.
Ello, porque esta nueva interpretación nos permite cumplir a ambos organismos con las exigencias constitucionales en el caso del INAI, garantiza plenamente el derecho de acceso a la información, el cual tiene un tratamiento específico y transversal, como lo he comentado, y es bajo este nuevo criterio, que estaremos en posibilidad de cumplir con las facultades que el constituyente dotó al INAI en el 2014.
Desde el punto de vista de la garantía de los derechos fundamentales y la función del Estado, de cada una de nuestras instituciones, es a mi juicio correcta la reflexión y el nuevo criterio, ya que atiende a los principios constitucionales y de eficacia de la tutela de los derechos.
Es cuanto, señor Presidente.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Muchas gracias a la Comisionada Blanca Lilia Ibarra.
En el orden de los participantes a comentar sobre el asunto del INEGI, está primero Carlos Bonnin.
Comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales: Gracias, Presidente.
Esta ponencia, por las consideraciones que a continuación expondré, emitirá voto a favor del proyecto de resolución del recurso de revisión RRA 1048/2018, interpuesto en contra del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que la Comisionada Kurczyn somete a consideración de este colegiado, proponiendo que el INAI asuma competencia sobre el sujeto obligado y éste modifique su respuesta inicial para que entregue la información requerida.
Este órgano constitucional autónomo es para conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos en contra del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, independientemente de la naturaleza de la información solicitada.
Al respecto, resulta indispensable citar el marco normativo en materia de acceso a la información vigente a la expedición de la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía, de 16 de abril de 2008.
El artículo 47 de la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía, refiere que la información estadística y geográfica de interés nacional no está sujeta a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
El artículo 6º constitucional establecida en su momento, que toda información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal estatal de un municipal era pública.
Y se establecían los mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos, además de que estos procedimientos se sustanciaban ante órganos u organismos especializados e imparciales y con autonomía operativa de gestión y decisión.
La entonces Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental contemplaba que el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública era un órgano de la Administración Pública Federal, el cual únicamente tenía competencia para conocer y resolver de los asuntos relacionados con la misma.
De igual manera, establecía que los órganos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, constituían sus propios órganos, criterios y procedimientos para atender las solicitudes de acceso a la información, eran ellos mismos quienes tenían atribuciones para establecer sus propias normas en materia de acceso a la información.
Ahora bien, en cuanto al marco normativo en materia de acceso a la información vigente al día de hoy, tenemos que la porción normativa del artículo 47 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, sigue vigente al día de hoy. No obstante lo anterior, el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformado en el año 2014, cuyo contenido refiere que los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.
Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciará ante los organismos autónomos.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se regirá por la Ley en la materia de Trasparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados en los términos que establezca la Ley General que emite el Congreso de la Unión, y éste tendrá competencia para conocer los asuntos relacionados con el acceso a la información de órganos autónomos.
Así también la Carta Magna estableció que el Congreso tiene facultad para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.
Asimismo, el 4 de mayo de 2015 se expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reglamentando que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona; que el estado garantizará el efectivo acceso a toda persona a la información en posesión órganos autónomos y que todo procedimiento en materia de derecho, acceso a la información deberá sustanciarse de la manera más sencilla y expedita, de conformidad con las bases de esa ley y que los sujetos obligados serán responsables del cumplimiento de las obligaciones, procedimientos y responsabilidades establecidas en dicha ley y en su posterior Ley Federal.
La entonces Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental fue abrogada por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 9 de mayo de 2016, la que, entre otras cosas, establece que debe garantizarse el derecho de acceso a la información pública en posesión de órganos autónomos, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como que los sujetos obligados serán responsables del cumplimiento de las obligaciones, procedimientos y responsabilidades establecidas tanto en la Ley General como en la Ley Federal.
Resulta evidente que el parámetro normativo en el que se expidió la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en 2008, no es el mismo después de 10 años de vigencia, pues la Reforma Constitucional de 2014 hizo un cambio estructural en la materia de transparencia y acceso a la información pública al crear un Instituto Nacional y una Ley General Marco encargada de velar por el derecho de transparencia y acceso a la información pública en todos los órdenes y todos los niveles de gobierno; además que la excepción contemplada en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica consiste en que la información estadística y geográfica de interés nacional no está sujeta a una ley, que en la actualidad ya está abrogada.
Por lo tanto, con el nuevo parámetro normativo aplicable a este órgano constitucional autónomo, sí cuenta con las facultades y atribuciones para conocer de la información estadística y geográfica emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Y aquí es oportuno mencionar que tenemos la obligación de atender el principio de progresividad de los derechos humanos previstos en el artículo primero de nuestra Constitución.
En ese sentido, el Poder Judicial de la Federación a través de diversos criterios, sostiene que en la solución de conflictos normativos se autorizan los criterios de jerarquía, especialidad, temporalidad o cronológico y el que resulte más favorable para el ciudadano conforme a la evaluación prevista en el artículo primero constitucional es el que debe de prevalecer en todo momento.
La jurista Karla Huerta Ochoa, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, sostiene que aquella norma que satisfaga el mayor número de criterios de prevalencia, será aplicable y por lo mismo jurídicamente obligatorio, reforzando el considerando anterior.
De acuerdo al propio artículo sexto constitucional, las únicas normas especiales en la materia de transparencia gubernamental y acceso a la información, son aquellas que están acordes al texto actual de la Ley General de Transparencia y aunado a que este Instituto es un organismo autónomo, especializado y responsable de garantizar el cumplimiento del derecho humano de acceso a la información pública en toda la República Mexicana, es que comparto el criterio de que el Instituto sí cuenta con atribuciones constitucionales para conocer sobre recursos de revisión, relacionados con solicitudes de información, estadística que obra en los archivos del sujeto obligado, como es el caso que nos ocupa.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que uno de los fines de la creación de los órganos constitucionales autónomos es la de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para entender eficazmente las demandas sociales.
Finalmente, al privilegiar el estudio de fondo del presente asunto, resulta más favorable para el ciudadano, dado que este Instituto al ser un organismo constitucional autónomo, especializado en la materia determinará si el sujeto obligado solventó o no la petición primigenia mediante un recurso sencillo y expedito.
Por todas estas razones, es que presento, es que en el presente asunto de la ponencia de la Comisionada Kurczyn, la nuestra emitirá un voto favorable en todos sus términos.
Muchas gracias.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Gracias al Comisionado Carlos Bonnin Erales.
En el uso de la palabra vendría el Comisionado Oscar Guerra Ford.
Comisionado Óscar Mauricio Guerra Ford: Primero, estoy de acuerdo con el proyecto que nos presenta la Comisionada Kurczyn y también con los argumentos que en el mismo proyecto se dan en dos etapas, que es la información concreta que se está solicitando de una encuesta que realizan los compañeros del INEGI, que salió no a petición, sino a demanda de este Instituto con el objeto de conocer información más concreta de la encuesta sobre lo que es el uso del acceso a la información pública y la protección de datos y el estado que guardan estos derechos en nuestro país.
Y, al mismo tiempo, agradecer obviamente al INAI por haber, al INEGI, perdón, por haber sido sensible a esta solicitud y haber sistematizado la misma y hoy tener información que anteriormente no se tenía o se tenían aproximaciones, según lo que hacía cada instituto o hacia cada entidad federativa, etcétera y esta pues obviamente, como su nombre lo dice, es una encuesta a nivel nacional que permite medir muchas cosas, entre ellas, algo que es importante cuánta gente conoce, usa y la utilidad, qué temas son los más, también el asunto, por ejemplo, hoy en la mañana en un taller de género se decía que se refleja también, digamos, el uso por cuestiones de género, por urbanos y rurales, etcétera, etcétera.
Entonces, es información que se solicita y ahí creo que voy con la resolución de modificar la respuesta en términos que se haga una búsqueda, si esta información puede ser entregada y a mí me gustaría, que es así como yo veo el recurso, entregada con el nivel de desglose y con el nivel de desglose, principalmente como la pide en ese sentido; y en dado caso de no ser explicar las razones.
La otra es la cuestión de lo que yo llamaría el formato de entrega de la información, el solicitante pide la información en un formato que es el formato más usual que es el de Excel, que es un xls, el chiste que también hay que tener aquí claros, lo digo porque en la Plataforma nos sucede, este forma aguanta hasta un millón de registros, un millón por un millón de registros, un millón hacia abajo y un millón hacia acá, más no te da.
¿Alguien diría quién usa más de un millón? Siempre he de decirles, por ejemplo, que tenemos un partido que tiene registrado, bueno, un programa social para no meterme en problemas, que tiene registrado a 36 millones de beneficiarios y que obviamente no es podido bajar en Excel en la Plataforma o solo que uno lo baje 36 veces, en ese sentido y tener los 36 cuadros.
Entonces, ahí también explicar, digamos, la razón, no sé cuántos registros tenga esta parte, sé que se está pidiendo lo es la población de 18 años y más que habite en áreas urbanas de 100 mil habitantes y más por región, por entidad federativa, población encuestada absoluta y relativa.
Entonces, aquí la queja del recurrente es que la pidió y lo entiendo porque se la entregan en un formato de DPF que es otro formato que sí permite tener una mucha mayor cantidad de información en ese sentido y que, como vuelvo a decir simplemente, pues si yo quiero trabajar con esa información con toda al mismo tiempo en Excel no podría.
Estoy poniendo el ejemplo del programa social de 36 millones, tendría 36 excel para poder trabajar y tendría que ir trabajando cada uno en ese sentido.
El INEGI utiliza en la mayoría otros formatos que permiten, digamos, y que nosotros también estamos utilizando en la Plataforma para estas grandes extensiones de información que maneja este tipo de, esta es una encuesta, imagínense el censo nacional de población y vivienda.
Simplemente en ese sentido, alguien diría, bueno, son 150 millones de habitantes, no, pero bueno, ves los datos, digamos, en ese sentido, no, pero bueno, 150 millones de habitantes tendríamos que tener 150 Exceles, para tener la información de esos 150, que vuelvo a decir, hay que analizar uno por uno, no puedo juntarlos, ese es el problema y en este tipo de formatos, como el que tiene.
Entonces voy con la instrucción en términos de lo que se vea o se explique, las razones técnicas. Yo no sé si la información esta que se está pidiendo, rebase esta posibilidad de ser más de un millón de datos o de registros, y entonces imposibilita la entrega en una sola entrega en Excel, tendrían que ser varios Exceles.
Entonces aquí, yo por eso voy por (…), porque lo que está pidiendo es que busque y explique, y vamos, ahí yo estoy de acuerdo. Pero vamos a la otra parte, que también estoy de acuerdo, y quiero decir que bueno, luego los periódicos en este país son buenos, pero se (…) porque a veces ya se adelantan, o sea, yo creo que las noticias son importantes, digo no que sean, o sea las noticias, la palabra importantes, se dan después de los hechos. En ese sentido.
Hacer una noticia de algo que no ha sucedido y me refiero a la votación de este recurso, porque hoy un diario de circulación nacional adelanta una posible votación, y a mí me incluye en una posible posición. Pues quiero informarle al compañero que escribió esta columna, pues que no es mi posición. Es cierto que yo pensé, digamos, en la posibilidad, llevando, digamos, ya lo expuso también la Comisionada Blanca Lilia, los precedentes que teníamos y yo, esta posibilidad que el propio INEGI nos señala de que, quiero dejar aquí claro también, porque en la respuesta del INEGI, que el INEGI no niega que el INAI sea competente ante él, eso no está negado en ninguna parte de su respuesta, sino digamos, obviamente es sujeto obligado, está en la plataforma, se le hacen solicitudes, sube su información, resuelve recursos, tiene todas las obligaciones, tiene su Comité de Transparencia, nunca ha negado esta parte de la reforma de que hoy, aparte de ser sujeto obligado, el INAI es competente de él, digamos, eso creo que no, bueno, es parte del Sistema Nacional de Transparencia, nada más para ponerlo en ese sentido.
La discusión a la que nos invita el INEGI, a reflexionar, es si el INEGI en la parte que es la esencia de su actividad y que tiene un mandato constitucional y que para cumplir de mejor forma este mandato se le dio una autonomía, y en esa autonomía se dice, no se dice se afirma, y se obliga al (…) a hacer el que realice, lleve a cabo el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica de este país.
Ahí es donde ellos nos reflexionan y más con lo que ya se citó anteriormente, y sí queda claro que esta parte de ellos en la ley anterior, en la ley del 2002, la de la Administración Pública Federal y Gubernamental, esta parte, en primera el INEGI no era, digamos, como ya se dijo, sí era sujeto obligado de la Ley, esto hay que decirlo, de la Ley de Transparencia, pero no era el IFAI competente, ellos resolvían sus propios recursos de revisión, etcétera, etcétera.
Ahí, digamos, sí estaba clara esta cuestión.
Es cierto que su ley de ellos, que es anterior a la Reforma, no quiero repetir, esta es la parte --sólo quiero decir-- que yo entiendo ellos en alegatos, en el recurso nos llaman y nos dicen sobre este asunto, voy a tratar de repetir, dice: "la información requerida es generada en el Marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, por lo que es indudablemente se trate de información estadística geográfica sobre la cual no resulta aplicable la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ni la Ley Federal, sino la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, donde en esta ley, que es anterior a estas leyes, sí queda claro que la generación reproducción, acceso, resguardo de esa información es a través de esa ley, la ley posterior con la reforma deroga todas aquellas disposiciones que contradigan esta Ley General, donde --ya se ha dicho aquí-- todos los sujetos obligados, toda aquella información que generan, registran, almacenan, etcétera, y --ya se dijo-- todo tipo de información, y dentro de ésas está la palabra, la leyó claramente la Comisionada Kurczyn, "estadísticas", se debe tener acceso vía la Ley de Acceso a la Información, la Ley General y, en este caso, la Ley Federal.
Es una discusión interesante pero después de reflexionar, es cierto, por parte mía y por parte de la gente que trabaja conmigo en la ponencia, consideramos que esta cuestión sí cambia la realidad anterior, aunque también hay que ser autocríticos, tenemos precedentes, como ya se dijo, del 2017, donde la Ley General y la Ley Federal ya eran vigentes y se aplicaba un criterio que se había tomado anteriormente en términos de la Ley del 2002.
Pero bueno creo, y es una reflexión que estamos haciendo todos en ese sentido, que en estricto sentido esta parte, porque el INEGI no está negando nunca que el INAI sea competente, sino esta parte que tiene que ver específicamente con el Sistema Nacional de Información Geográfica, quien le aplica o les aplica es la Ley de Acceso a la Información y también la ley, no lo podemos negar, del sistema, pero no la ley del sistema que está por arriba.
Ya también se dijo, la propia Ley General no estableció alguna excepción, pudo haber sido el caso en ese sentido. Yo sé, me tocó estar, que ellos llevaron este tema al Congreso, a la Cámara de Senadores, en su momento están ahí las minutas de lo que ellos expusieron, no se consideró en la ley como ya también se dijo aquí, como lo dijo la Comisionada Lilia, la Comisionada Kurczyn sí hay una excepción en la Ley General para el caso del Poder Judicial, en el caso, porque el Poder Judicial, la Suprema Corte es sujeto obligado y el INAI es competente ante él, pero sí diferencia claramente que aquellos recursos de revisión que se generen de solicitudes de información jurisdiccional no será resueltas por este Instituto, sino serán resueltas por la propia Corte, en términos de ser la última instancia.
Ahí está, digamos una excepción, que no se previó para el caso del INEGI. Es correcto, no es correcto yo no quisiera dar mi punto de vista, como economista creo que a la mejor ha de haber sido correcto haber generado esta posibilidad; porque hay que decir y lo quiero decir como lo acabo de decir, la información que maneja, administra, genera el INEGI para su acceso a la información tiene dificultades técnicas vía acceso a la información.
Uno, son los tamaños de los archivos, estos archivos evidentemente no caben o no pasan por la Plataforma Nacional de Transparencia; si alguien pide el censo sí. Ahora están los famosos hipervínculos, que eso es lo que se ha trabajado, pero el hipervínculo como ustedes lo vieron aquí que se da, está en una extensión que no es la que el solicitante quiere.
Y entiendo, el Excel es el ábaco de todos los días con lo que uno maneja y está en una extensión que a la mejor no le permite a él. Ahora, hay que decir que esta extensión también es en formato abierto, pero se requiere de otro tipo de paquetería, habilidades, etcétera para su manejo.
¿Se puede pasar de esta extensión a la otra? Claro que se puede trasladar la información, para mí no sería una cuestión que, quisiera decir, se tiene que procesar; porque recuerden que la información se tiene que dar en el carácter o las características como está y no está en Excel.
Ahora, pasarla no es muy difícil, no es un problema de que estuviéramos, ¿cómo se llama? ahorita se me fue la ley, de procesar información con que se podría, hay que hacer una pequeña operación de trasladar de un archivo a otro, pero aquí, como les dije, van a ser, si fuera el caso de los 36 millones, que es el que he puesto de ejemplo, serían 36 Excel, pero bueno, el chiste es que así está.
Otra cuestión, y con esa ya estoy terminando, por la cual me incliné porque esta competencia del INAI que vuelvo a decir no ha negado nunca el INEGI, pero sobre un factor fundamental y que es el que realiza, que es la información del Sistema Nacional de Información y Estadística, puede accederse vía la Ley de Transparencia tiene que ver cuando nosotros revisamos las obligaciones de transparencia.
Recordemos que el acceso a la información tiene dos vertientes, la activa y la pasiva, digamos, la activa es la solicitud y la pasiva es la publicación, es un acceso a la información, yo no tengo que preguntar a nadie, pues si yo quiero sabe el sueldo de Óscar Guerra, pues a lo mejor le hago una solicitud, me meto al portal del INAI y veo inmediatamente, aparte es más expedito, más rápido, etcétera, etcétera, esa es la idea.
Y eso fue la idea del Congreso, del Senado de aumentar el número de obligaciones de transparencia que son, como sabemos 170 generales, 222 federales, o sea, 400 obligaciones más menos.
Bueno, el artículo 68 de la Ley Federal dice que los sujetos obligados en el ámbito federal deberán cumplir con las obligaciones y poner a disposición del público y mantener actualizada en los respectivos medios electrónicos de acuerdo con sus facultades y atribuciones y funciones y tal, tal, empieza a decir, no voy a leer todas, y hay un capítulo o un apartado que es la fracción VI del artículo 72 que habla del Instituto Nacional de Estadística y Geográfica, no voy a leer todas las obligaciones porque son casi 20, casi 20, pero hay una que me llamó mucho la atención, porque no es solamente que esas están en la Ley General en las 48 primeras del 70 que son las que ya varea de tipo administrativo, que es el presupuesto, la nómina, el inventario, las auditorías, las metas, el programa, etcétera, etcétera.
Aquí ya se mete, digamos, más a cuestiones mucho más específicas y voy a mencionar sobre las siguientes, también por el artículo: “Las metodologías, documentos técnicos y proyectos estadísticos” y la f) dice: “Los censos, encuestas —y esta cosa se llama Encuesta Nacional de Acceso a la Información, de lo que están pidiendo información— conteos de población, microdatos y macrodatos, estadísticas experimentales y muestras representativas de los operativos censales realizadas, información nacional por entidad federativa y municipios, cartografía, recursos naturales, topografías, sistemas de consulta, bancos de datos, fuentes, normas técnicas”.
¿Cómo le estamos haciendo o le hicimos para subir esta información a la Plataforma? Sería imposible que en la Plataforma estuviera toda la información, digamos, que en el INEGI detenta, posible, los servidores que tiene el INEGI para armonizar toda la información que ellos tienen pues evidentemente superan por mucho la Plataforma y recordemos que la Plataforma pues no nada más tiene que subir información del INEGI, tienen que subir información de ocho mil sujetos obligados, más o menos.
Bueno, evidentemente se tiene que poner por ejemplo, todo, Censo de población, tal y tal; se ponen los datos de cómo se llama el instrumento, cuándo se realizó, etcétera, cuáles son sus características generales y está el hipervínculo al Censo, digamos, ahí está la información que obviamente no está en Excel, porque no cabría, está en “DPF”.
Así es como se ha cumplido, digamos, con esto.
Entonces, aquí queda claro, pues simplemente, o me quedó más claro a mí, si quieren verlo así, pues sí, digamos, que el INEGI es sujeto obligado y somos competentes, no sólo en todo lo demás, sino también en el Sistema Nacional de Estadística y Geografía, que él detenta y no es a través de la Ley.
Creo que, digamos, solamente daré mi voto a favor del proyecto y esto creo que se abre una discusión importante. Sé que el INEGI no comparte, y qué bueno, digamos, mucho este punto de vista, y bueno, de ser necesario habrá las instancias que podrán dirimir esta cuestión y que creo que será lo más importante para todos, para el INEGI, para nosotros, pero sobre todo para los ciudadanos o los particulares, saber cuál es el mecanismo más (…)
He de decir que yo como economista utilizo mucho el INEGI y sus formas de acceso, no me refiero acceso porque está, bueno, sino de pedir información, consultar información, ya sea cuando uno va a sus oficinas, cuando habla por teléfono, cuando la solicita, asesoría es muy buena, muy rápida, muy expedita, pero bueno, si la ley así lo marca, que se puede hacer también vía acceso y las instancias correspondientes así lo dicen, así será y creo que en estas cosas lo que necesitamos es a veces, sí así es necesario, pues la voz o la decisión de la autoridad máxima cuando se le “dividen” alguna cuestión que pudiese parecer o pudiese presentarse como un problema de competencias o un problema de competencias pues existe el recurso de la controversia constitucional vía competencias, para que estos asuntos se dirimen.
Ojalá que podamos llegar a un acuerdo sobre estas definiciones, y si no, pues será la autoridad responsable la que pueda definir este asunto.
Sería todo. Muchas gracias.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Gracias, al Comisionado Óscar Guerra Ford.
¿Algún otro compañero? ¿Algún otro comentario de la ponente?
Ya se ha dicho por los compañeros, la quinta esencia de esta posición, ha generado inquietud periodística, ojalá fuese esa inquietud bien encausada.
Me refiero a que con precisión se manifestaran los pronósticos sobre la votación que se hacían en cierta columna, pero bueno, la libertad de expresión, la libertad de pensar está ahí y hasta para incluso, equivocarse. Y hasta para incluso, a veces, no apreciar con justeza las cosas.
Los siete Comisionados nos adelantamos todo, parece, ayer en un mismo sentido, en un proyecto de resolución muy bien estudiado, muy bien cuidado de Patricia Kurczyn que hay que reconocer, se trabajó durante varias semanas por las ponencias, en cuanto a la reciprocidad que siempre se ha reconocido en esta integración con las dos anteriores y ahora con los dos nuevos compañeros.
Siempre hemos sido sensibles todos cuando alguno nos dice "solicito que se estudie de mejor manera o se pueda discutir otra vez", siempre estamos abiertos.
Hoy resolvemos este asunto y, como bien se ha dicho, fijamos una postura, un precedente, desde luego máxima civilidad, y además con el enorme reconocimiento al trabajo que el INEGI hace todos los días por este país en su campo de acción, además que se trata de una Institución con la que compartimos una importante competencia, que es la integración del Sistema Nacional de Transparencia.
Es una diferencia, una disquisición técnica de apreciación sobre una manera de proceder, pero desde luego esto no nos lleva más que a reconocer que precisamente en democracia esto es perfectamente conveniente y saludable e indispensable.
Las instituciones tienen a veces acercamientos en diferencia y pues eventualmente cuando éstos merecen un análisis superior se llega a ellos, por lo pronto nuestra postura es ésta.
Y yo solicito al Secretario que, si no tienen ustedes inconveniente, mis compañeros, me permitan que le pidamos al Secretario que recabe la votación.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Con su venia, Comisionado Presidente.
Se somete a su consideración, señoras y señores Comisionados, el proyecto de resolución identificado con la clave RRA 1048/2018, que propone modificar la respuesta del Instituto Nacional de Estadística y Geográfica.
Le pido al Comisionado Bonnin manifieste el sentido de su voto, por favor.
Comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Gracias.
Comisionado Guerra.
Comisionado Óscar Mauricio Guerra Ford: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionada Ibarra.
Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionada Kurczyn.
Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Monterrey.
Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov: A favor por supuesto.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Salas.
Comisionado Joel Salas Suárez: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Presidente Acuña.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: A favor por supuesto.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: En consecuencia, se aprueba por unanimidad la resolución del recurso de revisión identificado con la clave RRA 1048/2018, en el sentido de modificar la respuesta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Es cuanto, Comisionado Presidente.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Gracias, Secretario.
Vamos a continuar. En el orden de los asuntos a exponer tengo yo entendido Óscar, que sigue el tuyo.
Comisionado Óscar Mauricio Guerra Ford: Yo también tengo entendido lo mismo.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Exacto, es que por estar con la euforia del otro, es el 1822, que se ha establecido en contra del Instituto Nacional de Migración.
Gracias al Comisionado Guerra Ford.
Comisionado Óscar Mauricio Guerra Ford: Bueno, la solicitud es: un particular solicitó el número de extranjeros que recibieron un documento por razones humanitarias y que se les entregó una Clave Única de Registro de Población, CURP, en los años 2013, 2014 y 2015.
La respuesta del Instituto Nacional de Migración, a través de su Dirección General de Regulación y Archivo Migratorio, el Instituto Nacional informó no contar con registros extranjeros que con la condición de visitantes haya obtenido la CURP, ya que el artículo 59 de la Ley de Migración únicamente estatuye que una vez obtenida la tarjeta de residencia los visitantes temporales y permanentes tendrán el derecho a la CURP.
El recurso de revisión se inconformó con la inexistencia manifestada por el sujeto obligado, comentando que este se encarga de emitir los documentos de visitantes por razones humanitarias y, en el caso de extranjeros de emitirles la Clave Única del Registro de Población.
En alegatos, el sujeto obligado defendió la legalidad de su respuesta, argumento que los visitantes, por razones humanitarias, cuentan con la CURP hasta que hayan obtenido la tarjeta de residencia correspondiente.
El organismo presentó alegatos, mediante los cuales argumentó que el sujeto obligado únicamente había transcrito el artículo 59 de la Ley de Migración, aunado a que la ley es una interpretación errónea de dicho ordenamiento legal y el hecho de no contar con un registro de extranjero, los visitantes por razones humanitarias evidencia la falta de la búsqueda exhaustiva en su acervo.
En los argumentos al proyecto, en principio este Instituto advirtió que el sujeto obligado notificó a la Dirección Electrónica del recurrente un alcance a la respuesta de cuyo análisis se concluyó que si bien turnó la solicitud de información a una unidad administrativa distinta a la que inicialmente realizó el procedimiento de búsqueda, lo cierto es que reiteró la inexistencia de la información.
Ahora bien, del estudio normativo realizado, se observó que el documento migratorio para visitantes por razones humanitarias, es otorgado por el sujeto obligado a los extranjeros que se encuentran bajo alguno de los supuestos de la fracción V del artículo 152 de la Ley de Migración, a efectos de acreditar su condición de estancia en el país, permitiéndoles entrar y salir en múltiples ocasiones del país, mismo que puede renovarse hasta en tanto no haya concluido loa causa que les dio origen.
Al respecto de la revisión de los datos que contienen las tarjetas entregadas a los extranjeros con carácter de estancia de visitantes por razones humanitarias, se encontró la CURP, la cual es generada al momento de expedir dicho documento por el Instituto, y aquí está la credencial, no sé, está en el proyecto y uno de los datos que requiere, que ponen es la CURP, en ese sentido.
Entonces, para no hacer más largo esto, compañeros, lo que les propongo es modificar la respuesta en su credencial de migración e instruirlo para que turne la solicitud de información a las unidades competentes, dentro de las que no podrá emitir la Unidad de Operación y la Dirección General de Control y Verificación Migratoria, a fin de que proporcione el número de extranjeros a los que el Instituto Nacional de Migración del expidió documento migratorio, mediante el que acredite su carácter de estancia de visitantes por razones humanitarias, durante los años 13, 14 y 15 del 2000, lo que satisfacerá la solicitud que nos ocupa, porque al momento de emitir esta tarjeta, el documento migratorio como lo acabo de mostrar o está en el recurso, una de las cuestiones que se anotan está la CURP que, dado que se le genera su Clave Única del Registro de Población, cuyo dato se localiza en el adverso de dicho documento.
Sería todo, señores comisionados, con tal abreviar.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Muchas gracias al Comisionado Guerra Ford por la síntesis que hizo en la exposición de este asunto.
Vamos a continuar con el orden, mientras se incorporan los compañeros que inevitablemente es evidente cuando nos levantamos, hacemos a veces ajustes, vamos y recibimos notas de nuestros asesores, no crean ustedes, no deja de haber movimiento de corte sucesivo, tenemos aquí en el Instituto ahora importantes eventos, arriba una sesión de trabajo con la presencia de los representantes de EUROsociAL con un contenido temático que se extenderá entre hoy y mañana para fines, bueno, hoy, mañana y hasta el viernes, efectivamente, con mesas de trabajo sobre la cohesión social, la democracia y el acceso a la información en esta vía respecto de género, hay que reconocer que es Patricia Kurczyn la que impulsó esta actividad y bueno, aproveché, Patricia, para decir el comercial de las actividades que estamos llevando a cabo de EUROsociAL, pues vamos a solicitar al Secretario que recabe la votación, por favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Con su gusto, Comisionado Presidente.
Se somete a su consideración, señoras y señores Comisionados, el proyecto de resolución identificado con la clave RRA 1822/2018 que propone modificar la respuesta del Instituto Nacional de Migración.
Le pido al Comisionado Bonnin manifieste, por favor, el sentido de su voto.
Comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales: Con el proyecto.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Guerra.
Comisionado Óscar Mauricio Guerra Ford: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionada Ibarra.
Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionada Kurczyn.
Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: Sí, a favor también.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Monterrey.
Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov: A favor del proyecto.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Salas.
Comisionado Joel Salas Suárez: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Presidente Acuña.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: A favor también.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: En consecuencia, se aprueba por unanimidad la resolución del recurso de revisión identificado con la clave RRA 1822/2018 en el sentido de modificar la respuesta del Instituto Nacional de Migración.
Es cuanto, Comisionado Presidente.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Muchas gracias.
Secretario Córdova, ahora le solicitamos al Comisionado Joel Salas Suárez que por favor presente el proyecto de resolución al recurso de revisión RRA 1920/2018 interpuesto en contra de la Procuraduría Agraria que somete a consideración de los integrantes del Pleno.
Comisionado Joel Salas Suárez: Con gusto.
El particular solicitó a la Procuraduría Agraria copia del correo electrónico del 24 de diciembre de 2016 donde se informa la transición a la nueva versión del Catálogo Nacional de Trámites y Servicios, mencionó que la información podría encontrarse con los responsables de mejora regulatoria y con los titulares de los órganos internos de control de la institución.
En respuesta el sujeto obligado se declaró incompetente y sugirió al particular presentar la solicitud ante la Secretaría de la Función Pública.
Inconforme el particular manifestó como agravio la incompetencia declarada, en alegatos la Procuraduría argumentó que no cuenta con una unidad administrativa o servidor público responsable de la mejora regulatoria.
Dijo que si bien tiene un Órgano Interno de Control éste depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública.
Tras analizar el caso, esta ponencia concluyó que el agravio del particular es fundado, el sujeto obligado tiene la facultad de inscribir trámites y servicios ante la COFEMER, quien administra el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios, para ello, debe existir un responsable pues al haber trámites con un alto impacto para la sociedad, cualquier modificación de estos debe ser valorada y aprobada.
El particular señaló en su solicitud que los responsables de mejora regulatoria y el Órgano Interno de Control podrían proporcionar la información que requiere, no obstante el sujeto obligado debió realizar una búsqueda con una interpretación más amplia, pues los particulares no tienen obligación de conocer las unidades administrativas exactas en las que debería realizarse la búsqueda. Esto es, responsabilidad de todos y cada uno de los sujetos obligados.
La Procuraduría Agraria es el organismo descentralizado encargado de los derechos individuales y colectivos de ejidatarios, comuneros, sucesores, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecinados, jornaleros agrícolas, posesionarios, colonos, nacionaleros y campesinos en general.
Para ello brinda el servicio de asesoría jurídica, promueve la conciliación de intereses, realiza gestiones a nombre de los sujetos agrarios ante instituciones para regularizar la propiedad o para lograr autorizaciones de explotación de los recursos de un ejido o comunidad, atiende quejas por violaciones a los derechos agrarios, entre otros temas.
No podemos escatimar el reto que enfrenta la Procuraduría Agraria, porque en México la superficie total de propiedad ejidal es de 84 millones cinco mil 714 hectáreas y, la de propiedad comunal es de 16 millones 308 mil 347 hectáreas. Esto, de acuerdo con cifras del Censo Agropecuario y Ejidal 2016 del INEGI.
Ambos tipos de propiedad son la forma de tenencia de la tierra que abarca la mayor superficie del campo mexicano y agrupan a la mayoría de los pequeños y medianos productores del país.
De acuerdo con el Registro Agrario Nacional, en 2014 se registraron 5.6 millones de ejidatarios y comuneros; los ejidos y comunidades agrarias ofertan una importante producción agropecuaria y en sus suelos está la mayor parte de los montes, áreas forestales, manglares, costas, aguas, minas y diversos atractivos naturales.
Principalmente, los núcleos agrarios se dedican al a agricultura, la ganadería y la recolección, pero 9.6 por ciento existe explotación forestal y en .7 por ciento otras actividades no agropecuarias ni forestales, por ejemplo las turísticas.
Sin embargo, existe heterogeneidad en la dotación de recursos para explotarlos y hacerlos sustentables; solo una cuarta parte de ellos dispone de condiciones productivas adecuadas.
Es importante impulsar su potencial productivo y de generación de servicios con valor económico, así como garantizar la regulación de su propiedad. Esto cobra mayor relevancia, dado que los habitantes de algunos de ellos enfrentan condiciones de rezago, pobreza y vulnerabilidad.
Precisamente, casi la mitad, 47.6 por ciento se aglutina en cinco entidades federativas: “El Estado de México, Guerrero, Veracruz, Oaxaca y Chiapas”, entidades que tienen un alto índice de pobreza en nuestro país.
Como parte de la población rural, los habitantes de los núcleos agrarios enfrentan problemáticas, como la precarización laboral con ingresos bajos o ninguno, falta de apoyo a los pequeños productores del campo. Esto, tomemos en cuenta que de acuerdo con un estudio que realizó la Organización de la Sociedad Civil FUNDAR, entre 2006 y 2012 el 60 por ciento de los apoyos al campo fueron dirigidos tan solo al 20 por ciento del Padrón de Beneficiarios, en realidad focalizado en las grandes empresas.
Y finalmente, el agotamiento de las tierras por una sobreexplotación.
La brecha de acceso a información pública también les afecta, lo cual dificulta el conocimiento y ejercicio de sus derechos, entre otros, los agrarios. Un ejemplo de esto es la brecha digital que hoy ya nos lo comentaba también la Comisionada Ibarra al inicio de esta sesión, que existe entre el campo y las ciudades lo que viene a agravar esta situación.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares 2017, de la totalidad de hogares a nivel nacional con acceso a internet solamente el 4.1 por ciento está en una población rural.
El Catálogo Nacional de Trámites y Servicios, al que se refiere este recurso, es de fácil acceso a través de internet y se constituyen un importante punto de contacto entre las autoridades y la población para la consulta y la gestión de los trámites.
Debido al perfil ya descrito de la población que atiende la Procuraduría Agraria y el potencial de la propiedad ejidal y comunal, es necesario impulsar cualquier medio que facilite a la población recibir información sobre los trámites y servicios que se les brinda.
Esta información pública ayudará a la Procuraduría a demostrar que cumple cabalmente con sus facultades y a los campesinos a conocer sus derechos y defenderlos para mejorar sus condiciones de vida.
No olvidemos que reconocer la aportación de quienes siembran, cultivan y cosechan el campo mexicano a la vida y a la economía de nuestro país en general.
Desde nuestro ámbito de atribuciones este Instituto puede contribuir a que reciban la información pública que les permitirá mejorar sus condiciones de vida.
Es con esta convicción que esta ponencia propone al Pleno revocar la respuesta de la Procuraduría Agraria e instruirle a que emita la respuesta conforme a derecho corresponda, de conformidad con nuestra Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Es cuando compañeras y compañeros de Pleno.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Gracias al Comisionado Joel Salas Suárez por esta exposición de asuntos.
Vamos a iniciar la recolección, hoy voy a decir así, de la votación para poder exactamente determinar este asunto, en lo que se incorpora el compañero Comisionado que viene en camino.
Vamos a iniciar si es tan amable, Secretario, recabando votación, por favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Conforme a su instrucción, Comisionado Presidente.
Se somete a su consideración, señoras y señores Comisionados, el proyecto de resolución identificado con la clave RRA 1920/2018, que propone revocar la respuesta de la Procuraduría Agraria.
Le pido al Comisionado Bonnin manifieste, por favor, el sentido de su voto.
Comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales: Con el proyecto.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Gracias.
Comisionado Guerra.
Comisionado Óscar Mauricio Guerra Ford: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionada Ibarra.
Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionada Kurczyn.
Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Monterrey.
Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov: A favor del proyecto.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Salas.
Comisionado Joel Salas Suárez: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Presidente Acuña.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Como antes lo decía más seguido y ahora cada vez menos, pero no deja de ser una frase cada vez de ese estilo, con respeto al ponente y al proyecto elaborado, como si fuera mío.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Gracias. En consecuencia, se aprueba por unanimidad la resolución del recurso de revisión identificado con la clave RRA 1920/18, en el sentido de revocar la respuesta de la Procuraduría Agraria.
Es cuanto, Comisionado Presidente.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Vamos a continuar.
Secretario, es tan amable en dar, en hacer una breve exposición de los elementos técnicos del proyecto de resolución 2196/18, interpuesto en contra del Servicio de Administración Tributaria, que someto a consideración de los compañeros del Pleno.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Con su venía, Comisionado Presidente.
Mediante una solicitud de información, un particular requirió al Servicio de Administración Tributaria todas las facturas que se han expedido en el 2016, a favor de los servicios estatales de salud del gobierno de Quintana Roo.
En su respuesta, el sujeto obligado señaló que la información solicitada se encuentra clasificada como confidencial en términos del artículo 113, fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Inconforme con la respuesta, el particular interpuesto recurso de revisión manifestando como agravio la clasificación aludida.
Una vez analizada la documentación, el Comisionado Presidente Acuña propone revocar la respuesta del sujeto obligado y le instruye que, entregue las facturas, comprobantes fiscales digitales por Internet emitidas a favor de los servicios estatales de salud del estado de Quintana Roo en el 2016.
En caso de que las documentales localizadas contengan datos susceptibles de ser clasificados, deberá emitir, por conducto de su Comité de Transparencia, la resolución correspondiente observando, en el contenido, los artículos 113, fracción I, 118 y 119 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Es cuanto, Comisionado Presidente.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Gracias, Secretario.
Como sea, he podido observar, escogí este asunto, tiene que ver con el SAT, el Sistema de Administración Tributaria; con frecuencia los asuntos o las resoluciones que tenemos o que hemos emitido respecto de esta institución, como de otras generan mucho seguimiento y buena observación por parte de la sociedad.
Y aquí la variante o la peculiaridad del caso es que hubo la intención de parte del sujeto obligado de considerar imposible o no factible entregar las facturas que se hayan expedido a favor de los servicios estatales de salud del gobierno del estado de Quintana Roo, alegando o estableciendo que esto implicaría secreto fiscal.
De acuerdo con la ley en la materia, para clasificar la información por secreto fiscal se debe acreditar que se trata de información tributaria, declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes y aquellos obtenidos por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación a cargo del personal que interviene en los trámites relativos a la aplicación de disposiciones fiscales, cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. Cosa que en este caso era inconcuso.
Como se decía en el buen procesalismo que se está perdiendo por esta progresiva reducción de términos con los que, ahora por ejemplo para todo lo que no se puede expresar se dice que es complicado. No es complicado, es complejo, pero tiene explicaciones y, en su caso, este es inconcuso, quiere decir que es indiscutible, que no hay duda alguna y pues en este caso, al parecer el sujeto obligado caminó por un terreno que no admite solidez porque el SAT tiene la facultad potestativa de clasificar la información obtenida en virtud de los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, así como del ejercicio de sus facultades de comprobación. Sí, pero en el caso concreto la información requerida corresponde a un servicio estatal de salud del estado de Quintana Roo, el cual al adquirir algún bien, disfrutar de uso o goce temporal o recibir servicios debió solicitar el respectivo Comprobante Fiscal Digital por Internet con el folio y el sello digital correspondiente.
Toda vez que, debe señalarse los servicios estatales de salud son: un organismos descentralizado de la Administración Pública Estatal de Quintana Roo con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de prestar los servicios de salud a la población abierta de dicha entidad federativa, pues para lograr lo anterior se tiene que tener un patrimonio constituido, entre otras cosas, por los derechos que obtenga sobre los bienes muebles e inmuebles, los recursos transferidos y las aportaciones que le otorguen en ambos casos los gobiernos: federal, estatal y hasta el municipal, en algún caso.
En ese tenor, contrario a lo señalado por el sujeto obligado, en este caso el SAT, la publicidad de la información patrimonial de personas morales de derecho público, no lesiona el bien jurídico tutelado que amparo el secreto fiscal; ello es así, toda vez que por mandato constitucional la información relativa a la administración de los recursos económicos de los organismos públicos de los tres órdenes de gobierno —para no decir niveles porque alguien en buena réplica decía qué niveles implica como si se tratara de un edificio de pisos— debe sujetarse a los principios de transparencia y rendición de cuentas.
Robustece lo anterior, el artículo 113, fracción II de la ley de la materia que establece que se considera como secreto fiscal aquella información cuya titularidad corresponda, entre otros, a los sujetos obligados cuando no involucra el ejercicio de recursos públicos que ya dijimos, en este caso, es de lo que se trata.
En atención a lo anterior, compañeras y compañeros, el sentido que les propongo es revocar la respuesta del SAT e instruirle a efecto de entregar al particular reclamante de la información la versión pública de las facturas Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitidas a favor de los servicios estatales de salud del estado de Quintana Roo durante el 2016.
Es cuanto, compañeras, compañeros, me acojo del beneficio de su acompañamiento.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Con gusto, Comisionado Presidente.
Se somete a consideración, señoras y señores Comisionados el proyecto de resolución identificado con la clave RRA 2196/2018 que propone revocar la respuesta del Servicio de Administración Tributaria.
Le pido al Comisionado Bonnin manifieste, por favor, el sentido de su voto.
Comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales: Con el proyecto.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Guerra.
Comisionado Óscar Mauricio Guerra Ford: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionada Ibarra.
Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionada Kurczyn.
Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Monterrey.
Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov: A favor del proyecto.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Salas.
Comisionado Joel Salas Suárez: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Presidente Acuña.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Es mío, inevitablemente a favor, desde luego también.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: En consecuencia, se aprueba por unanimidad la resolución del recurso de revisión identificado con la clave RRA 2196/2018 en el sentido de revocar la respuesta del Servicio de Administración Tributaria.
Es cuanto, Comisionado Presidente.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Muchas gracias, Secretario.
Vamos a continuar con el orden del día, y ahora abrimos camino hacia el cuarto punto, en el que se incluyen las resoluciones de denuncia por incumplimiento de obligaciones de transparencia.
Secretario, si es tan amable en dar cuenta del alcance de estas resoluciones.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Con gusto, Comisionado Presidente.
En principio procederé a la presentación del proyecto de resolución de las denuncias de obligaciones y transparencias identificado con la clave DIT 0042/2018, de la Procuraduría General de la República.
El 2 de abril del año en curso se recibieron tres escritos de denuncia de incumplimiento de obligaciones y transparencia en contra de la Procuraduría General de la República, en el cual se manifiesta el incumplimiento de la fracción VII del artículo 70 de la Ley General de Acceso a la Información Pública, la cual corresponde a la publicación en forma trimestral del Directorio de todos los servidores públicos que brinden atención al público, manejen o apliquen recursos públicos, realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base, debiendo incluir entre otros rubros, la información del domicilio de las unidades administrativas para recibir correspondencia, respecto de las oficinas e instalaciones que ocupan la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad; Subprocuraduría de Control Regional y Procedimientos Penales y Amparo, así como la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales.
El sujeto obligado al rendir su informe justificado manifestó que derivado del sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, resultaron afectados diversos inmuebles que alojan las instalaciones de la Procuraduría General de la República, por lo que se determinó reubicar algunas de las unidades administrativas con el fin de salvaguardar la integridad física del público en general, de los servidores públicos y del personal sustantivo a esta institución, en particular, y en esa virtud los domicilios aún no se habían definido en su totalidad.
En consecuencia, se procedió a cargar dicha información con los domicilios que en ese tiempo se tenían.
Con independencia de lo anterior, también se informó el sujeto obligado, que en la misma fecha que rendía su informe justificado actualizó los domicilios referidos.
Una vez analizadas las constancias, se propone determinar como fundadas las denuncias presentadas en contra del sujeto obligado, toda vez que a la fecha que se tuvieron presentadas las denuncias, no se encontraban actualizados los domicilios de las unidades administrativas señaladas por el particular.
Sin embargo, al haberse actualizado durante la sustanciación de las denuncias resulta inconcuso que es improcedente el incumplimiento denunciado.
Asimismo, se estima pertinente instar a la Procuraduría General de la República a efecto de que cuando realice por cualquier motivo un cambio de domicilio de las instalaciones u oficinas, realice los ajustes en la fracción VII del artículo 70 del artículo multialudido (sic), para mantener actualizada la información respectiva en beneficio de la ciudadanía.
Procedo a presentar la síntesis del proyecto de denuncia de obligaciones de transparencia identificado con la clave DIT 0052/2018 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
El 10 de abril del año en curso, se recibió una denuncia de incumplimiento de las obligaciones de transparencia en contra de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la cual manifiesta el incumplimiento a la fracción II, inciso B), del artículo 74 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que corresponde a la actualización de las quejas y denuncias presentadas ante las autoridades administrativas y penales.
Al respecto, el sujeto obligado, al rendir su informe justificado manifestó que la información fue cumplida a cabalidad en cada uno de los periodos a reportar desde el 5 de mayo de 2015 hasta la relativa al primer trimestre de 2018 y por lo tanto se encuentra actualizada.
Por su parte, la Dirección General de Enlace accedió al SIPOT de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y se realizó la verificación de la información concerniente al artículo 74, fracción II, inciso b) de las Ley de la Materia, advirtiendo que si bien es cierto que el sujeto obligado denunciado inicialmente no había cargado la información de conformidad en los términos establecidos en los lineamientos técnicos generales, sin embargo hizo del conocimiento de este Instituto el 14 de mayo del 2018 que la información se encuentra en el SIPOT y cumple con los supuestos de los lineamientos técnicos generales de manera correcta.
En consecuencia, este Instituto estima que la denuncia presentada resulta fundada e improcedente en virtud de que el sujeto obligado cuenta con la información actualizada del artículo 74, fracción II, inciso b) de la Ley General.
Ahora procedo a presentar la síntesis del proyecto de denuncia identificado con la clave DIT 0055/2'018, en contra de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
El 16 de abril del año en curso se recibió una denuncia de incumplimiento de obligaciones de transparencia en contra de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en la cual se manifiesta el incumplimiento a la fracción XVII del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que corresponde a la información curricular de uno de sus servidores públicos y a las acciones administrativas de que haya sido objeto.
Al respecto, el sujeto obligado al rendir su informe justificado manifestó que la información se encontraba actualizada y se encontraba disponible.
Por su parte, la verificación virtual realizada advirtió que la información denunciada se encontraba cargada de conformidad con los lineamientos técnicos generales.
Una vez analizadas las constancias se propone determinar como infundada e improcedente la denuncia por incumplimiento referida al considerar que la información se encuentra cargada y actualizada adecuadamente.
Por último, procedo a presentar la síntesis del proyecto de resolución de incumplimiento de obligaciones de transparencia, identificado con la clave 0056/2018, en contra de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
El 16 de abril del año en curso se recibió una denuncia de incumplimiento de las obligaciones de transparencia en contra de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en la cual se manifiesta el incumplimiento a la fracción I del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que corresponde al marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativas, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.
En particular se denuncia la falta de publicación del manual de organización de la Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y Asuntos Jurídicos.
Al respecto, el sujeto obligado al rendir su informe justificado manifestó que el Manual de Organización de la Coordinación General de Seguimiento y Recomendaciones y Asuntos Jurídicos no se había generado, por lo tanto no era susceptible de publicarlo ya que se encontraba en proceso de integración.
Por su parte, en el momento de la verificación virtual practicada por la Dirección General de Enlace se advirtió que tanto el Manual de Organización de la Dirección General de Asuntos Jurídicos como el Manual de Organización de la Dirección General de Seguimiento de Recomendaciones, se encontraban vigentes y debidamente cargados en el SIPOT en los términos de lo señalada en los lineamientos técnicos generales.
Asimismo, al revisar la información pública se observó que fue reformado el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y derivado de ello se creó una Coordinación General de Seguimiento y Recomendaciones de Asuntos Jurídicos; sin embargo, el hecho de que no exista un manual de operaciones aún de ésta no significa que se haya incumplido con sus obligaciones de transparencia, puesto que el sujeto obligado a falta de ese ordenamiento aplica el Manual de Organización de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y el Manual de Organización de la Dirección General de Seguimiento de Recomendaciones, los cuales sí se encuentran publicados.
En consecuencia y una vez analizadas las constancias, se propone determinar como infundada e improcedente la denuncia por incumplimiento referida, al considerar que la información relativa a la fracción I del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se encuentra cargada y actualizada adecuadamente, con información vigente conforme lo establecen los lineamientos técnicos generales.
En consecuencia, le solicito a los comisionados, si son tan amables de expresar el sentido de su voto respecto de los proyectos de resolución que se vienen denunciando.
Le pido al Comisionado Guerra manifieste, por favor, el sentido de su voto.
Comisionado Óscar Mauricio Guerra Ford: A favor de las cuatro denunciadas presentadas y sus sentidos.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Gracias.
Comisionada Ibarra.
Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena: También a favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionada Kurczyn.
Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Monterrey.
Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Salas.
Comisionado Joel Salas Suárez: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Bonnin, me dice, por favor, el sentido de su voto respecto de las denuncias.
Comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales: A favor de los proyectos.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Gracias.
Comisionado Presidente Acuña.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Igualmente.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Gracias.
Se aprueban por unanimidad de las y los comisionados las resoluciones mencionadas en los términos que fueron expuestas.
Es cuanto, Comisionado Presidente.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Es tan amable, Secretario, en dar lectura al quinto punto del orden del día, correspondiente al proyecto de acuerdo listado, para tener conciencia y conocimiento de lo que aprobaremos.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Con gusto.
Por instrucciones del Comisionado Presidente, se pone a su consideración, señoras y señores comisionados, el proyecto de acuerdo, mediante el cual se deja sin efectos la resolución pronunciadas por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en el expediente relativo al recurso de revisión, identificado con la clave RRA 1032/17 de fecha 5 de abril de 2017, identificado con la clave ACT-PV/06/05/2018.05, por lo que les solicito sean tan amables de expresar el sentido de su voto.
Comisionado Bonnin.
Comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Guerra.
Comisionado Óscar Mauricio Guerra Ford: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionada Ibarra.
Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionada Kurczyn.
Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Monterrey.
Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Salas.
Comisionado Joel Salas Suárez: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Presidente Acuña.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: A favor también.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: En consecuencia, se aprueba por unanimidad de las y los comisionados el acuerdo mencionado.
Es cuanto.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Gracias, Secretario.
En desahogo del sexto punto del orden del día, le solicito dar valor al presentar el relativo a este punto del acuerdo relacionado con el nombramiento, si es tan amable.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Con su venía, Comisionado Presidente.
El proyecto de acuerdo que se somete a su consideración, encuentra sustento en las atribuciones con que cuenta el Instituto, entre las que destaca la capacidad de determinar su organización interna como organismo constitucional autónomo.
En ese sentido, reviste de la mayor importancia que la Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional, cuente con una titular que coordine la implementación, seguimiento y evaluación del proceso institucional, así como de los elementos que integren el Sistema de Evaluación de Desempeño, estableciendo un programa de trabajo institucional integrado y coordinado, orientado a los resultados y seguimiento, proponiendo los cambios o mejoras que resulten necesarios a la misión, visión y objetivos estratégicos, acompañando a las unidades administrativas en la definición de sus objetivos y del proceso presupuestario.
En tal virtud, el Comisionado Presidente pone a consideración del Pleno la designación de Ana Mabel Ángel Romero como Directora General de Planeación y Desempeño Institucional del Instituto para que incorpore su experiencia, conocimientos y relaciones en la materia de su competencia, a fin de fortalecer las capacidades institucionales que permitan cumplir con el mandato constitucional en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
Ana Mabel Ángel Romero es egresada de la licenciatura en ciencias políticas y administración pública y maestra en administración y políticas públicas del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y cursó el diplomado de políticas públicas y evaluación, impartido por el mismo Centro de Investigación.
Se ha desempeñado profesionalmente en el sector público y privado, en el diseño e implementación y evaluación de políticas públicas, administración de presupuesto, adquisiciones y capital humano, en cargos tales como Directora de Administración y Finanzas del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), la Directora General Adjunta de Administración y Servicios de la Agencia Federal de Investigación de la Procuraduría General de la República y consultora en el sector privado en el área de Administración Pública, en el proyecto de Servicio Profesional de Carrera para la Administración Pública Federal.
Asimismo, ha sido investigadora para el desarrollo del Subsistema de Evaluación del Desempeño de la Ley del Servicio Profesional de Carrera y Administración Pública Federal y colaboradora en el desarrollo del Reglamento de la misma Secretaría de la Función Pública.
Además, se incluye en su experiencia profesional la labor que hasta el día 15 de los corrientes, desempeñó como jefa de ponencia del Comisionado Joel Salas Suárez de este Instituto.
Por lo expuesto, se pone a consideración de los integrantes del Pleno el acuerdo mediante el cual se somete el nombramiento de la titular de la Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional del INAI.
Es cuanto, Comisionado Presidente.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Muchísimas gracias al Secretario.
Es momento de reconocer y dar la cordial bienvenida a la nueva Directora General de Planeación, antes de que sea aprobado, dar un mensaje, yo pido a mis compañeros que deseen hacerlo, como se estila hacer lo propio comenzando en este caso con el Comisionado Joel Salas Suárez.
Antes de pasar a votación, siempre se hará una, normalmente hacemos, para hacer lo correcto y lo propio, primero procedamos a la votación, perdón, es la lírica esta mía que no me deja, perdonen ustedes.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Con gusto.
Por instrucciones del Comisionado Presidente se pone a su consideración, señoras y señores Comisionados, el proyecto de acuerdo mediante el cual se aprueba el nombramiento de la titular de la Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, identificado con la clave ACT-PV/16/05/2018.06, por lo que les solicito sean tan amables de expresar el sentido de su voto.
Comisionado Bonnin.
Comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Guerra.
Comisionado Óscar Mauricio Guerra Ford: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionada Ibarra.
Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionada Kurczyn.
Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: A favor, por supuesto.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Monterrey.
Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Salas.
Comisionado Joel Salas Suárez: A favor.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Comisionado Presidente Acuña.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: A favor también.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: En consecuencia, se aprueba por unanimidad de las y los comisionados el acuerdo mencionado.
Es cuanto, Comisionado Presidente.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Saludo, hace uno la referencia, efectivamente, por reglamento, por norma es al Comisionado Presidente o Presidenta a quien corresponde proponer el nombre de un nuevo integrante en la calidad de Secretario o de Director, cuando es el caso; pero entre nosotros como colegio, por supuesto, proponemos nosotros a las personas y esta fue la deferencia.
Mabel, que tengas un gran desempeño en esta nueva responsabilidad que te estamos encomendando y, seguramente habrá ese resultado que has observado en el desarrollo que en el seno del Instituto haz tenido.
¡Enhorabuena!
Es que se estila siempre, por eso.
Patricia Kurczyn.
Comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos: Muy querida Mabel, la verdad me da muchísimo gusto que pases a ocupar una posición de más responsabilidad, desde luego tu desempeño lo amerita.
Y déjenme decirles, que además me agrada mucho que sea una mujer más, en virtud de que tenemos en esta institución pocas direcciones generales que encabecen mujeres.
Así es que, bienvenida y creo que vas a tener mucho éxito.
Gracias.
Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena: Si bien es cierto que acabo de integrarme y no tengo el gusto de conocerla ni de haber conocido el trabajo que desempeñó con el Comisionado Salas, también celebro que nuevamente una mujer sea reconocida por su capacidad y por su trayectoria, le doy la bienvenida y seguro estoy que hará un gran papel.
Bienvenida, gracias.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Enhorabuena.
Comisionado Guerra Ford, no nos resistimos.
Comisionado Óscar Mauricio Guerra Ford: Me sumo a las felicitaciones y, bienvenida, tú ya eres parte de aquí del equipo INAI de la ponencia del Comisionado Salas y sé que conoces bien, por tus estudios, las áreas de planeación de políticas públicas, creo que el Instituto ha desarrollado un muy buen trabajo en esta área de planeación, usted tiene ya un programa, un proyecto, unidades de medida, la programación por resultados. Creo que hay que continuar en ese sendero y como todo, pues todo lo que se pueda mejorar aquí.
El apoyo de un servidor y de mi ponencia, como siempre a tus órdenes y la mejor de las suertes.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Gracias. ¿Algún otro compañero?
Primero va Eugenio Monterrey.
Comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov: No, brevemente. Bueno, igual, bienvenido todo lo que se ha dicho, y a seguir mostrando lo que se ha venido mostrando desde la ponencia, y estoy seguro que también llevará a buen puerto esa Dirección, que es por supuesto de la mayor relevancia.
Bienvenida a esta nueva responsabilidad, si bien ya ha estado aquí con nosotros en el Instituto.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Gracias. Comisionado Carlos Bonnin.
Comisionado Carlos Alberto Bonnin Erales: Enhorabuena. Muchas felicidades. Que tengas muchos éxitos.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Muy bien. Pues le vamos a dar término a esta Sesión, pero falta el punto Séptimo del Orden del Día, justamente con la aprobación de un insumo que viene justamente del área, se toma conocimiento de un insumo que viene precisamente del área de Planeación.
Y hay que reconocer en este caso al frente de ella Roberto Moreno, que hizo un papel destacado y que hoy se encuentra integrando por concurso, por méritos integra una de las áreas del Sistema Nacional de Anticorrupción.
Entonces, se reconoce y se recibe el insumo, es el séptimo punto, si es tan amable nada más de dar el nombre correcto, completo del insumo, del reporte.
Secretario Técnico del Pleno Hugo Alejandro Córdova Díaz: Con gusto, Comisionado Presidente.
Se tiene por presentado el reporte global de objetivos, metas y proyectos especiales, el cual se elabora con el fin de proveer información que ayude a la toma de decisiones respecto del gasto y el avance de metas, con el corte al primer trimestre de 2018.
Es cuanto, Comisionado Presidente.
Comisionado Presidente Francisco Javier Acuña Llamas: Gracias, Secretario. Se da por recibido.
Compañeras, compañeros, no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la Sesión del Pleno de hoy 16 de mayo 2018, siendo las 14 horas con 16 minutos.
Gracias a todos.

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