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Acceso a la información pública y el derecho a la verdad, ¿dos caras de una misma moneda?


La resolución de la SCJN sobre competencia del INAI tratándose de violaciones graves a los Derechos Humanos. 

ANEXO: Narración cronológica.

 

Esta decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es resultado de la resolución de los amparos 661/2014 y 453/2015, interpuestos en contra del Instituto respecto a la resolución del 4 de septiembre de 2013, dictada en el expediente de revisión RDA 791/12. En dicho recurso, un particular requirió a la Procuraduría General de la República (PGR) las versiones públicas de las averiguaciones previas sobre los delitos contra la Libertad de Expresión y sobre la averiguación previa del caso San Fernando.

 

La Procuraduría General de la República respondió que la información materia de la solicitud se encontraba clasificada como reservada conforme a la normativa vigente durante la sustanciación del recurso. Así mismo, orientó al particular a consultar boletines de prensa que contenían información relacionada con los contenidos solicitados.

 

Entonces el particular recurrió al Instituto manifestando su inconformidad debido a la reserva de la información, aludía que la información que verse sobre hechos que sean constitutivos de violaciones graves de derechos humanos no eran sujetos de reserva. En alegatos, la PGR reiteró su respuesta y afirmó que de otorgarse la información se perdería la secrecía de la investigación. Aunado a ello, en alcance a su oficio de alegatos, la PGR manifestó que para considerar que un hecho constituye grave violación a los derechos humanos era necesario ponderar el grado de frecuencia, generalización y sistematización de los actos, el grado de involucramiento directo o no de los agentes del Estado y el grado de impunidad de los perpetradores. Tras el análisis del asunto, el Pleno del Instituto resolvió confirmar la respuesta del sujeto obligado en términos de la reserva de la información.

 

Dicha resolución fue puesta a consideración de la Suprema Corte, la cual fue votada por unanimidad la semana pasada en el Pleno de la Corte. En la resolución del amparo, la SCJN determinó que el Instituto puede determinar, de un análisis preliminar, si para efectos del acceso a la información, los hechos motivo de una averiguación previa son posibles violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, por lo que, de ser así, su contenido no podrá ser reservado y se considerará como información pública.

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México, 2023

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