
Ciudad de México, 27 de abril de 2021.
El INAI como componente fundamental del Estado mexicano no puede ser ajeno al curso de los acontecimientos y decisiones que impactan la vida y los derechos humanos de las personas, las relaciones entre los poderes y las instituciones públicas, así como sobre el desarrollo y vigencia de la democracia.
En esa tesitura es necesario volver a los principios básicos que deben orientar la vida institucional.
En el caso del INAI, no es ocioso recordar que se trata de un órgano garante al servicio de las personas y de la sociedad para promover y defender dos derechos humanos imprescindibles: el derecho de acceso a la información y el derecho a la protección de datos personales.
Para cumplir plenamente con su carácter inexcusable del órgano garante el INAI debe asumir una posición inequívoca sobre las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que implican, entre otras cosas, la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
El proyecto de acuerdo aprobado por el Pleno de este Instituto instruye al Director General de Asuntos Jurídicos, como representante legal, a que interponga una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicación y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021 en ejercicio de la facultad que le confiere a este instituto el artículo 105, fracción II, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior en virtud de que se advierte que diversas disposiciones de dicho decreto causan afectaciones de distintos tipos a los derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales, consagrados en los artículos 6º y 16 de nuestra Carta Magna por cuya efectividad corresponde velar y proteger a este instituto.
En efecto, la lectura del decreto referido permite advertir problemas constitucionales relacionados con la falta de proporcionalidad en la intervención a derechos humanos, que implican la creación de un padrón que incluye datos biométricos de las personas usuarias del servicio de telefonía móvil, en el que resulta obligatorio registrarse so pena de la cancelación del servicio, medida que también tiene efectos retroactivos en perjuicio de las personas que cuentan con el servicio de telefonía móvil desde antes de la entrada en vigor de la reforma.
Otros aspectos están relacionados con el establecimiento de una vía diversa a los derechos ARCO para rectificar o cancelar datos personales, cuya regulación resulta deficiente y con la falta de precisión respecto de las facultades de las autoridades sobre de los datos del registro, así como en cuanto a la información personal que debe ser proporcionada por las personas usuarias.
Además, las disposiciones del decreto afectan la libertad de acceder a información plural y oportuna, así como la de buscar, recibir y difundir información e ideas para las cuales el estado debe garantizar el derecho de acceso a todas las tecnologías de la información y comunicación e impactan en el tema de la identificación de las personas, función que de conformidad con la Ley General de Población corresponde a la Secretaría de Gobernación.
Por todo ello, considero necesario destacar la gran relevancia de la acción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 105 de nuestra Carta Magna, en virtud de que es un medio de control de constitucionalidad que supera la limitación del juicio de amparo que deriva del principio de relatividad en las sentencias; este principio que también es conocido como fórmula Otero, implica que las sentencias en este tipo de procesos solo se pueden ocupar de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que le hubieran solicitado limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la demanda; esto es, sus efectos no pueden extenderse a la generalidad de las personas.
Por el contrario, las acciones de inconstitucionalidad son medios abstractos de control de la constitucionalidad pues en el artículo 72, primer párrafo de la ley reglamentaria correspondiente se prevé que las resoluciones que emite el Máximo Tribunal en este tipo de procesos podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas si fueran aprobadas por cuando menos ocho votos, lo cual implica que de lograrse la votación referida las normas declaradas inválidas no podrán aplicarse y, en ese sentido, la protección se extiende a todas las personas que pudieran ser afectadas por el texto legal que se considera contrario a nuestra Carta Magna.
Esto permite apreciar la importancia de que el legislador haya implementado las acciones de inconstitucionalidad, ya que se pueden alcanzar beneficios para grandes grupos de la población mediante la promoción de un solo medio de control constitucional.
Finalmente, quisiera destacar, que no todas las instituciones públicas tienen la posibilidad de promover acciones de inconstitucionalidad, pues en el artículo 105, fracción II de la Constitución Federal se establece solamente esa facultad en favor de un número limitado de instituciones o porcentajes de integrantes de ellas.
La Reforma Constitucional de 2014, otorgó al INAI como nuevo organismo constitucional autónomo la facultad de velar por los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, así como la atribución de promover acciones de inconstitucionalidad contra las normas que puedan vulnerar dichos derechos humanos.
Esta atribución permite considerar entonces al INAI, en términos de los documentos relativos a dicho proceso legislativo, un instrumento de equilibrio constitucional dentro de la estructura del estado, lo que conlleva de manera lógica que asuma un papel sólido y activo para demandar ante la autoridad jurisdiccional la plena observancia de estos derechos fundamentales frente a aquellas leyes inconstitucionales que estima restringe o menoscabe el ejercicio de los mismos.
Además, se precisó que en nuestro carácter de autoridad especializada estamos en posibilidad de realizar estudios serios y objetivos para buscar que las leyes se ciñan al contenido y alcance de los derechos que tutelamos.
En ese sentido, una vez analizado el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión con la participación de las áreas técnicas y jurídicas del INAI, se identificaron varios temas de constitucionalidad que someteremos a la consideración de nuestro máximo tribunal, que han sido previamente expuestas por mis colegas integrantes del Pleno, y que están relacionadas con los siguientes puntos:
Uno, la violación al principio de proporcionalidad en la intervención del derecho a la protección de datos personales y datos biométricos, que deriva de la obligación de que las personas otorguen este tipo de datos para la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
Dos, el establecimiento de una vía diversa a los derechos ARCO para rectificar o cancelar datos erróneos, sin plazos, requisitos certeros o medios de impugnación.
Tres, la violación al derecho a la protección de datos personales en su modalidad de datos biométricos para cuya obtención en nuestro régimen jurídico vigente se requiere de orden judicial en los procesos de investigación de los delitos.
Cuatro, la violación de los principios de seguridad y certeza jurídica con motivo de la falta de precisión de las facultades de las autoridades, requisitos claros para acceder a la información que integrará este padrón y de los datos que serán recabados para quedar contenidos en este.
Cinco, el otorgamiento de facultades al Instituto Federal de Telecomunicaciones para emitir disposiciones administrativas en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados y de particulares, las cuales corresponden al Congreso de la Unión.
Seis, la restricción a la libertad de acceder a información, buscarla, recibirla y difundirla a través de los servicios de telecomunicaciones para los usuarios que no se registren en el padrón.
Siete, la violación al principio de no retroactividad, pues la reforma tiene efectos sobre situaciones que se dieron en el pasado al condicionar el registro al padrón, so pena de cancelación del servicio, a quienes ya contaban con el servicio de telefonía móvil.
Ocho, el otorgamiento al Instituto Federal de Telecomunicaciones, de facultades en materia de acreditación, de la identidad de las personas, la cual en términos de la Ley General de Población corresponde a la Secretaría de Gobernación.
Nueve, la incompatibilidad de las obligaciones que derivan para nuestro país de instrumentos internacionales, como es el caso del convenio 108 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.
En ese sentido, el INAI ejercitará una función que le fue conferida a efecto de exigir el respeto al contenido y alcance de dos derechos humanos como son el derecho de acceso a la información y a protección de datos personales.
Estaremos muy atentos a las consideraciones que sobre los puntos ya referidos tenga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su condición del máximo tribunal de control de la constitucionalidad de las leyes vigentes en el país.
Para concluir, solo quiero señalar que coincido en la necesidad de que este instituto emprenda, todas las acciones jurídicas que sean necesarias y que garanticen la plena protección de los datos personales.