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9 de noviembre de 2023

Versión estenográfica de la intervención de la Comisionada Presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Blanca Lilia Ibarra Cadena, durante la audiencia temática “Órgano garante constitucional de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales”, en el 188º Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Quienes integramos el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el Comisionado Adrián Alcalá Méndez, las Comisionadas Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara, aquí presentes, y la de la voz, agradecemos esta audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, especialmente, nuestra gratitud a ustedes Señores relatores, particularmente, Señora Presidenta, que nos reciben aquí. Saludamos a las organizaciones de la sociedad civil y a los representantes del Estado mexicano.

 

Acudimos a este foro para hacer de su conocimiento que, en México, los derechos de acceso a la información y protección de datos personales están en peligro, pues la falta de integración completa de nuestro Pleno afecta la autonomía y el funcionamiento de este organismo, cuyo mandato consiste en la promoción y garantía de tales derechos.

 

Hasta los inicios del Siglo XXI, en nuestro país, el acceso a la información pública, como elemento esencial del diálogo democrático entre sociedad y gobierno, era una excepción. La opacidad y la secrecía en las decisiones públicas eran la norma.

 

Pero, hace poco más dos décadas, se reconoció en México que la información en posesión de las instituciones públicas es patrimonio público. Se emitió la primera ley de acceso a la información y se instituyó una autoridad encargada de garantizarlo, la cual, actualmente, tutela también los datos personales tanto en el sector público, como en el privado.

 

Y esto es fundamental, porque los derechos humanos deben contar con los instrumentos orgánicos e institucionales, para cobrar plena eficacia y ser garantizados por el Estado en la mayor medida posible.

 

En 2014, el modelo institucional adoptó el diseño actual, en el que se dotó al organismo avance en la protección de los mismos, al tiempo que implica una revaloración del principio de división de poderes.

 

Se retiró del ámbito de los poderes tradicionales del Estado, la atribución de garantizar el derecho de acceso a la información, ya que para protegerlo de manera eficaz, se requería de una institución ajena a la política partidista, pues, es en su mayoría respecto de las instituciones públicas, que se defiende tal prerrogativa.

 

Con ello, se dotó de contenido al principio de división de poderes, al brindarle una finalidad sustantiva: la calidad de la democracia, la eficacia en la función pública y la protección de los derechos humanos.

 

Este Órgano Garante es una institución plural, técnica, especializada y colegiada, cuya única finalidad y razón constitucional es la protección de 2 derechos vitales para la democracia.

 

Y es así, porque la única forma plena de generar una articulación entre la sociedad y el gobierno, se da a partir del trinomio: verdad, diálogo y exigencia. Es decir, el primer eslabón para generar una ciudadanía responsable es el conocimiento de lo que hacen sus autoridades. Es precisamente ahí en donde se inserta el quehacer del INAI: velar porque la información sea pública y proteger la privacidad de las personas. Y con ello, permitir el verdadero diálogo en democracia.

 

Por su autonomía, el INAI ha logrado hacer pública información de casos de violaciones graves a derechos humanos, como desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, o bien, casos de corrupción que han generado cambios políticos. Pero también información que ha ayudado a las personas a obtener pensiones de seguridad social o expedientes clínicos para tomar decisiones informadas en torno a su salud.

 

En consecuencia, el INAI es una institución indispensable para el ejercicio de estos derechos que, por su naturaleza, son clave para el diálogo democrático, al tiempo que permiten el ejercicio de otros derechos y, en ese sentido, se erige como un contrapeso a la opacidad y secrecía.

 

La Constitución mexicana dispone que el INAI se compondrá de 7 personas comisionadas. Es fundamental respetar la integración del órgano autónomo, ya que es de sus integrantes de quienes depende, en última instancia, su independencia, pluralidad, especialidad e imparcialidad.

 

La obligación constitucional de nombrar los integrantes del Pleno del INAI, se encomendó al Senado de la República, otorgando al Presidente de la República la posibilidad de objetar esos nombramientos.

 

No obstante, como ya se ha dicho, el Órgano Garante Nacional se encuentra incompleto desde el 31 de marzo del 2022. También, ha provocado, todo esto, un retraso en la resolución de diversos asuntos de su competencia, con los perjuicios consecuentes para los derechos humanos de los y las mexicanas.

 

Esto fue remediado temporalmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como ya lo han dado a conocer las organizaciones de la sociedad civil aquí presentes.

 

Importa la autonomía del Órgano Garante, porque los derechos humanos que tutela son esenciales para la democracia. Ataques contra su autonomía, como es la falta de 3 integración de su Pleno, importan porque de esa independencia depende la efectividad del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales.

 

Importa porque la información es una condición ineludible para la democracia y es un requisito para el diálogo público. Importa porque la verdad es la base de una comunicación real entre las personas y sus gobernantes, y es el primer peldaño para una ciudadanía crítica y exigente.

 

Por eso estamos aquí. Porque es importante defender a las instituciones, la democracia y el Estado Constitucional de Derecho, que se soporta en los derechos humanos.

 

Muchas gracias

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México, 2023

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